Grupos Criminales Organizados

Victimología

lunes, 6 de agosto de 2018

Conclusiones, conciencia y avances


En cuanto al tema de la Victimología propiamente los avances son significativos, el trabajo de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima, ha logrado reducir el miedo de las personas a denunciar hechos delictivos, en especial aquellos que involucran al crimen organizado y que por algún motivo u otro, hagan necesarias medidas de protección extraprocesales, en el caso de los menores de edad y poblaciones vulnerables, también se ha procurado que las autoridades judiciales mejoren su capacitación de modo que los casos en que se re victimiza a la persona son mínimos comparados al total de recibidos.

Sin embargo lo anterior no excusa aquellas actuaciones que requieren la atención de las autoridades, en especial cuando se trata de las poblaciones antes citadas, el caso del niño que fue abusado, cuya denuncia no fue acogida es indignante, y los casos en que oficiales de Fuerza Pública trasgreden la confianza de la ciudadanía a quien juraron proteger, genera el repudio de una ciudadanía que se siente defraudada, no los culpo, y aunque se sabe que son más “buenos” que “malos”, es necesario que a nivel institucional se mejoren las medidas de control interno que eviten que las situaciones escalen al nivel que en muchas ocasiones han llegado, como la noticia del oficial que cometía violaciones en su tiempo libre en la comunidad en la que trabajaba.

Por su parte el abordaje victimológico debe ser objeto de estudio también en la Asamblea Legislativa, se debe tener especial cuidado al aprobar por ejemplo las reformas de ley o introducir nuevas penas para nuevos delitos en la jurisprudencia costarricense, es necesario que todas las partes tomen conciencia y se relacionen con el problema de forma apropiada, la victimización de comunidades enteras que sufren de hambre y desempleo, es de interés público, y con esto se hacen llamados a por ejemplo la desatención en las zonas costeras donde el desempleo asecha las comunidades y las autoridades no dan respuesta.

El hambre y la indefensión de niños puede ser terrible para los padres, quienes muchas veces no tienen los recursos para darles la vida que quisieran a sus hijos, no porque no trabajen, sino porque no tienen las herramientas para lograr el objetivo, historias de terror de los abusos laborales en las piñeras, recuerdan y reivindican lo vivido por nuestros antepasados en las bananeras sin que las autoridades intervengan, las situación de ciertas zonas alejadas de la GAM es precaria, y por otro lado la garantía de la educación se encuentra en estado crítico. La Víctimología no debe enfocarse solamente en el delito y las víctimas del delito, se necesita tener una mirada más flexible de lo que ocurre no solo en el exterior, sino dentro de nuestras mismas fronteras, ya que como mencione durante el transcurso del presente blog, aún queda mucho trabajo por hacer.

Medidas alternativas, la venganza legitima y la rehabilitación penal


Las medidas alternativas constituyen una forma mediante la cual se puede abordar la rehabilitación penal con mayores probabilidades de éxito que las que podemos encontrar en el sistema penitenciario de nuestro país, las cárceles en hacinamiento en la teoría no son capaces de rehabilitar a una persona, y las de nuestro país llevan más de una década en esa situación, sin que a los legisladores les preocupara, hoy, la cantidad de reincidentes es perturbadora, y se abordó la problemática con la construcción de nueva infraestructura, cuando los efectos de la mala gestión penitenciaria, se empezaron a notar cual epidemia en sus efectos sobre la población civil.

Sin embargo medidas como la Justicia Restaurativa, que fue una iniciativa de la Sala III de la Corte, han tenido efectos positivos y la inclusión de la población civil en estas iniciativas han procurado eliminar gradualmente la visualización de la pena como un mecanismo de venganza legítima, con respecto a esto, Londoño & Villareal (2017) exponen:

En 2011 empezó a funcionar el Programa de Justicia Restaurativa, como una iniciativa impulsada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para la aplicación unificada de este modelo en el país, en todas las etapas del proceso penal y con mecanismos de seguimiento. Una de las características del Programa ha sido el énfasis en la coordinación entre instituciones de los tres poderes de la República, así como con organizaciones privadas y de la sociedad civil. En 2015, solo en materia penal juvenil se contó con una red de apoyo a nivel nacional conformada por 753 entidades. El Programa también ha tenido un impacto en el diseño institucional del sistema penal, mediante la aprobación de diversos protocolos para la aplicación de la justicia restaurativa en casos de violencia de género o delitos flagrantes, y la aprobación, en agosto de 2015, de la “Política pública de justicia juvenil restaurativa”, por parte del Consejo Social de la Presidencia de la República. Actualmente el modelo se puede aplicar en casos de delitos sexuales cometidos contra personas mayores de edad, agresión con arma y lesiones leves entre personas unidas por relaciones de parentesco, desobediencia a la autoridad, maltrato, ofensas a la dignidad, restricción a la libertad, limitación al ejercicio del derecho de propiedad, daño y/o sustracción patrimonial, fraude de bienes, incumplimiento de una medida de protección, y violencia física y psicológica. En 2015 el Programa atendió 305 víctimas; 761 personas ofensoras recibieron 11.369 horas de terapia por parte del Instituto de Alcoholismo y Fármaco dependencia (IAFA) y otras organizaciones. Además, brindaron 55.182 horas de servicio a la comunidad. También se dio seguimiento a 715 casos previamente atendidos y, en materia penal, se efectuaron 719 reuniones restaurativas con un plazo de resolución de alrededor de treinta días (Poder Judicial, 2016).

Una red de 753 entidades es algo que difícilmente se podría haber considerado años atrás, sin embargo es necesario fortalecer estas iniciativas y fomentar la concientización de la ciudadanía de modo que apoyen la labor de las autoridades, y se logre la consecución de un objetivo bastante golpeado y atacado, la reforma y reinserción social de los penados.

Bibliografía:


Londoño, M., & Villareal, E. (2017). Segundo Informe del Estado de la Justicia - Capitulo 7: Causas de la Privación de Libertad y perfil de la población penitenciaria. Agosto 04, 2018, de Estado de la Nación Sitio web: https://www.estadonacion.or.cr/files/biblioteca_virtual/justicia/EJ-2017-CAP-7.pdf

Reducción de la Violencia, Victimización y el desempeño legislativo


En materia de Victimología no debemos limitarnos únicamente a aquellos factores directos que afecten en la victimización, también debemos prestar atención a aquellos que influyan de forma indirecta en la vida cotidiana de las personas con el fin de evitar que sufran perjuicios provenientes de hechos de los cuales en muchos casos no se encuentran consientes. Es por esto que las autoridades deben prestar especial atención al tema de las reformas de ley y las nuevas introducciones de delitos en el Código Penal, la gestión de nuevas leyes y la incapacidad de hacerlas valer en no pocas ocasiones, evitar que se conviertan en un simple pedazo de papel con tinta.

Hace no mucho tiempo, leí en un documento para el curso de Género, Niñez, Juventud y Criminalidad, que la mejor medida para evitar la delincuencia es la educación, y vaya que estoy de acuerdo con esto, una población educada es un pueblo con un futuro adquisitivo favorable, los estudios le ayudarán a lograr obtener una estabilidad económica y con ello una vida digna para él mismo y sus iguales, la educación comienza en los hogares, pero a temprana edad es la institucionalidad pública la que acapara gran tiempo de los jóvenes en las aulas de los centros de enseñanza públicos del país.

Sin embargo, recientes estudios demuestran que la calidad educativa de la institucionalidad publica es deficiente, de los jóvenes que ingresan a séptimo año de colegio, más de la mitad abandona las aulas y no llegan a concluir quinto año en el periodo establecido, esto sin siquiera empezar a evaluar la calidad de la educación primaria, por otro lado docentes que en no pocas ocasiones incumplen sus deberes o no están capacitados para impartir los cursos ya que desconocen la materia, y si nos ponemos a analizar la calidad de las infraestructura educativa en muchos de los centros rurales del país, nos damos cuenta de quienes son víctimas, los niños y los jóvenes.

Nos encontramos situaciones precarias en pueblos alejados, altas tasas de deserción estudiantil, y la trasgresión de un derecho de los jóvenes, una educación gratuita y costeada por el Estado. Lamentablemente no se cumple la gratuidad de la educación y menos la obligatoriedad, sin embargo nos encontramos con un sistema educativo mediocre que no tiene la atención de las clases políticas.
Nos encontramos con una realidad en la que las cárceles del país están repletas de personas jóvenes, de escasos recursos procedentes de sectores olvidados y que vienen de familias donde el núcleo familiar ha sido inestable, personas con niveles de escolaridad bajos, que en su mayoría no ha terminado ni la escuela, evidentemente existe un problema, en especial si analizamos que las reformas de ley de la última década solamente han aumentado la severidad de las penas.

Con respecto a esta realidad, Chacón (2011) expone:

La improvisación a la hora de hacer reformas legales, la falta de un enfoque sobre la criminalidad que tome en cuenta las situaciones de riesgo social y el papel provocativo y populista de algunas figuras políticas, son algunos de los elementos que inciden en las deficiencias del Estado costarricense a la hora de enfrentar el problema de la seguridad ciudadana. (…)Mientras tanto, la jueza Rosaura Chinchilla presentó cuadros de análisis para mostrar una paridad entre el aumento de los casos de homicidios y crímenes contra la vida, y el aumento de la desigualdad social, con datos tomados del XV Informe del Estado de la Nación. Así, Chinchilla denunció que -desde su promulgación en 1973-, al Código Penal se le han hecho 55 reformas, en algunos casos sobre los mismos artículos, en lo que llamó un “manoseo normativo”. Detalló que para julio del 2010 hacían fila 73 proyectos de reforma al Código Penal para aumentar las penas, “pero lo pertinente a los delitos de cuello blanco no ha sido tocado, sólo una o dos veces por cuestiones semánticas”. Criticó que “las políticas a nivel normativo se venden con un discurso de mentiras”, pues “hoy en día sustraer una hoja de papel sin violencia puede ser un hurto castigable con dos a tres años de prisión, mientras que se oculta el aumento de la desigualdad social”. Los analistas coincidieron en que ese “manoseo” normativo e iniciativas populistas inciden en el problema del hacinamiento carcelario. En este sentido, al consultor Guillermo Arroyo le “asusta” la idea de que se busque resolver todos los problemas con prisión, ya que “no entendemos que el encarcelamiento es el castigo más fuerte”. Arroyo calificó como “una realidad de la exclusión”, el hecho de que la mayoría de presos provienen de sectores pobres. “La gente se preocupa porque hoy hay 12.000 personas recluidas en el sistema penitenciario, pero vienen muchos miles más, porque nadie atiende los problemas sociales”, acotó. Por su parte, Sánchez reprochó que en materia penitenciaria hay una “ausencia de orden y políticas coherentes” y no descartó que por ello ocurran hechos como el reciente motín del 11 en La Reforma, que sería “una expresión de las condiciones de hacinamiento y degradación que responden a la línea que se ha seguido”. En su opinión, la solución carcelaria incide en un “aumento considerable” de la prisión preventiva como respuesta del Estado a la presión mediática, la cual “no sólo influye en diputados sino en la conciencia de los jueces y en un retroceso en el respeto a las garantías individuales”.

Sin embargo, más de un lustro después, nos encontramos con que el Segundo Informe del Estado de la Justicia, muestra que las mejoras respecto al tema no han variado, mientras que si en 2011 se hablaba de un incremento de la violencia, en el 2018, tenemos una situación irregular, que ya califica como pandemia según la Organización Mundial de la Salud, pues sobrepasamos la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes que se puede considerar “normal”.

Las autoridades legislativas deben hacer un esfuerzo por abordar el tema de la criminalidad sin vistas populistas, pues es una urgencia, antes de que la situación llegue a los límites alcanzados en otros países de la región latinoamericana.

Bibliografía:


Chacón, V. (2011). Política criminal en Costa Rica es “perversa”. Agosto 06, 2018, de Seminario Universidad Sitio web: https://semanariouniversidad.com/pais/poltica-criminal-en-costa-rica-es-perversa/

Victimización y la policía administrativa


A diferencia de lo ocurrido con el tema de las autoridades judiciales y los diversos tipos de re victimización, el caso en particular de la Fuerza Pública como principal ente de la policía administrativa del país es distinto.

Un ejemplo sencillo de la re victimización por parte de este cuerpo policial, es no apersonarse a la escena luego de una llamada al 911, recuerdo hace menos de un lustro, que en una ocasión un vecino de la localidad en que residía, reportó el robo de su vehículo en hora de la madrugada, cuando llamó a emergencias, los sujetos estaban llevándose su vehiculo, sin embargo, las autoridades nunca se apersonaron, en un final cuando llamó por segunda ocasión para consultar si las autoridades se presentarían, se limitaron a señalar por teléfono, que harían despliegues de las unidades, sin embargo, no se recuperó el vehículo, y tampoco se presentó ningún oficial a la escena, quedando lo único por hacer, presentar la denuncia judicial por el suceso ocurrido.

Sin embargo omitir los llamados de la ciudadanía, es el menos bochornoso de los casos, abusar de la autoridad contra los ciudadanos o personas vulnerables, constituye una mancha que es difícil de olvidar, porque la ciudanía mira con desconfianza el trabajo de las autoridades policiales en el diario vivir, un caso lamentable son los reportes de abuso de autoridad por parte de indigentes, con respecto a esto, Repretel (2018) expone:

Un grupo de indigentes llegó la madrugada de este jueves al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), a denunciar que fueron víctimas de abuso de autoridad por parte de un oficial de Fuerza Pública. Según los "indigentes" son víctimas de asalto y maltratos por parte del oficial de Fuerza Pública, quien constantemente incurre en la práctica. En esta ocasión ello dicen que luego de quitarles las pertenencias, los dejan cerca del túnel Zurquí. Desde ahí se habrían venido caminando para interponer la denuncia.

La imagen de la institución se ve manchada con estas situaciones, de las cuales no pocas han terminado con sanciones penales para los ahora ex oficiales, como por ejemplo el caso que narra Chaves (2017) quien dice:

Un oficial de la Fuerza Pública fue detenido porque, en apariencia, violó a una estudiante menor de edad y a otras tres jóvenes en hechos diferentes ocurridos en El Cairo de Siquirres, Limón. Al parecer, luego de cometer el delito sexual, el policía les robaba todas sus pertenencias y las amenazaba con matar a sus familias, en caso de que ellas lo delataran. Se trata de un sujeto de apellidos Prendas Bustos, de 38 años. A él lo capturaron en la delegación de Siquirres, donde trabajaba desde el 2010. Este jueves, él fue despedido luego de que los jerarcas del Ministerio de Seguridad Pública aplicaran el artículo 140 de la Constitución Política, que permite los despidos basados en la pérdida de confianza en el trabajo de los policías.

Y este no es ni será el último caso reportado en que los oficiales de la policía administrativa, de proximidad, que tienen mayor relación con la comunidad que otros cuerpos policiales, se convierten en victimizadores o en el peor de los casos en victimarios, pues si analizamos casos puntuales en la jurisprudencia, podemos visualizar múltiples y lamentables ejemplos de personas que olvidaron sus juramentos y se convirtieron en lo que deben prevenir, lo que deben alejar, y afectaron a quienes deberían haber protegido, es por este motivo que las diversas dependencias del Ministerio de Seguridad, encargadas de fiscalizar las actuaciones de sus oficiales, deberían darle importancia urgente al tema de la opinión de la ciudadanía con respecto a las actuaciones de las diversas delegaciones o “deltas” a lo largo y ancho del territorio nacional, con el fin de esencialmente mejorar la atención de sus clientes, que al fin y al cabo son todos los ciudadanos que habitan en el país, a quienes brindan el servicio de la seguridad pública.

Bibliografía:


Repretel. (2017). Indigentes denuncian a policía por abuso de autoridad. Agosto 06, 2018, de Noticias Repretel Sitio web: http://www.repretel.com/actualidad/bus-para-banar-a-los-habitantes-de-la-calle-94614

Chaves, K. (2017). Policía cae por violar a menor y a otras tres jóvenes. Agosto 06, 2018, de Grupo Nación S.A. Sitio web: https://www.nacion.com/sucesos/crimenes/policia-cae-por-violar-a-menor-y-a-otras-tres-jovenes/WWUBOVSXGVF55NKSFHGHWKHAW4/story/

sábado, 4 de agosto de 2018

La Victima y los abusos no tipificados en la legislación penal


En los inicios del blog, se mencionaron algunas opiniones de algunos escritores reconocidos del tema de la Víctimología, también indiqué que compartía esas particulares posturas por el hecho de ser más abiertas de lo común, es en este punto que explicaré por qué y la importancia de la flexibilidad al estudiar la Victimología.

Normalmente y en Costa Rica no es la excepción, la atención interdisciplinar a la víctima se otorga únicamente en aquellos casos en que una persona es perjudicada por la comisión de un delito, mismo que está tipificado en las normativas jurídicas del país, pero, ¿Qué pasa si una persona sufre consecuencias negativas por un acto que no es delito?, esa es la pregunta correcta.

Lamentablemente hay un grupo alto de acciones que pueden ocasionar perjuicio a la salud mental y física de las personas, acciones y actitudes que no son penadas por la ley, y que difícilmente gestionaran acciones por parte de las autoridades, en especial las legislativas, que se encuentran concentradas en otros puntos básicos de la justicia penal y el combate a la delincuencia, ejemplo el tema de las drogas.

Sin embargo, es en este punto que notamos la distinción y separación entre el Derecho Penal y la Victimología, pues puede que algunas circunstancias sean de interés victimológico, pero no de atención para el Derecho Penal, no hasta que los actos desemboquen en un hecho violento que sí sea tipificado como delito, de ser el caso.

El principal ejemplo en nuestro país para ilustrar esta situación es con el tema del acoso, que por sí solo ya es un acto odioso y perjudicial para la persona que lo sufre, ante mis ojos, independientemente del género, una persona que sufra acoso por parte de otra ya es una víctima, pues las secuelas que éste puede dejar una persona pueden ser para toda la vida.

Una expareja que no supere una ruptura, puede ser ejemplo de esto, negando la libertad de vivir tranquilamente a su antiguo compañero o compañera, como mencione antes no se trata de un tema de género, se trata de un tema de acción, pues incluso es visto que se puede desarrollar en un entorno escolar, siendo que un grupo de estudiantes acosen a otro por sus principios religiosos, estatus socioeconómico, forma de hablar o vestimenta, en entornos tan delicados como el estudiantil, se han dado reacciones de diversos tipos por parte de la persona víctima del acoso, en pocos casos, la presión es tal que la reacción es violenta, y el acosado atenta contra la humanidad de sus acosadores, en otros, atenta contra su propia vida mediante el suicidio.

Pero recordemos, el acoso no está tipificado como un delito, por este motivo la persona no recibirá atención por parte de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, o alguna institución gubernamental que le oriente, defienda y reprima el odioso acoso por parte del agresor, que se ampara en el vacío legal existente, recuerdo un caso lamentable comentado en un bus, en el que una joven de entre los veinte a veinticinco años, narraba que se había mudado de casa cinco veces porque su acosador la encontraba, como no había sucedido algo violento las autoridades le indicaban que no existía delito contra la persona, por lo que no podían tomar acciones, pero ahí está, la existencia de un sujeto mortificador que no permite que la otra persona continúe con su vida de forma normal, presentándose al trabajo de su víctima, arruinando sus relaciones interpersonales e irrumpiendo en la cotidianidad de modo que ni viajar en el transporte público podía realizarse de forma tranquila ante el temor de que la persona la encontrara de nuevo.

Un ejemplo es el narrado por Hernández (2016) quien narra:

Un día os enteraréis todos. Un día llevaré a cabo una matanza. Esa, exactamente esa, fue la amenaza que hace ya tiempo un chaval tímido, introvertido y reprimido de 18 años, nacido y criado en Baviera de padres iraníes, profirió en el colegio Alfons Mittelschule de Múnich contra todos aquellos compañeros de escuela que sistemáticamente le hostigaban, le pegaban y le humillaban. Aquel chico victima de acoso escolar se llamaba Alí Sonboly y el viernes cumplió su palabra. Después de leer todo lo que caía en sus manos sobre masacres cometidas en solitario, de estudiar metódicamente a asesinos como Anders Breivik –que mató 69 jóvenes en Noruega-, Alí maquinó contra sus agresores una “pérfida trampa”, como la definía ayer Karl Ernst Thomas De Maziere, el Ministro del Interior Alemán. Alí violó la cuenta de Facebook de una compañera llamada Selina Akim y haciéndose pasar por ella, colgó un mensaje convocando a todos los amigos de ésta. Emplazó a los chavales a acudir el viernes a las 16.00 horas al centro comercial Olympia, el más grande de Munich. “Nos vemos en el McDonald’s, os invito a comer siempre que no sea algo demasiado caro”, escribió como si fuera Selina la que les invitaba a la cita. Menos de tres horas despúes, justo en ese mismo lugar, Alí sacó una pistola “Glock 9” milímetros y comenzó a disparar contra todos los jóvenes que se concentraban a las puertas del establecimiento de comida rápida. Mató en total a dos quinceañeros, a dos chicos de 14 años, a uno de 17, a otro de 19, a otro de 20 y a un adulto de 45, además de herir a 27 personas antes de apoyar el cañón de la pistola sobre su sien y volarse sus propios sesos. Tres de los nueve cadáveres eran chicas.

Esta lamentable situación vivida en Alemania en 2016, fue una consecuencia directa del acoso vivido por el estudiante extranjero, quien quizá de haber recibido una atención apropiada a tiempo, no hubiera cometido los homicidios múltiples y el suicidio final tras los terribles sucesos ocurridos en Munich. Muchas veces las víctimas del acoso terminan suicidándose por no soportar la situación, otras veces ceden a los deseos de su agresor quien controla sus vidas, las posibilidades son muchas, y es por esto que el tema de la Victimología no puede limitarse a lo que los ordenamientos jurídicos demanden, o las condiciones de las naciones de ciertas zonas geográficas, la forma de ver quien es o no una víctima no puede depender de la existencia de un delito, pero si puede evitar que se cometan actos de gravedad como en el caso de Alí Sonboly.



Bibliografía:


Hernández, I. (2016). "Un día cometeré una matanza". Agosto 04, 2018, de ELMUNDO.es Sitio web: http://www.elmundo.es/internacional/2016/07/24/5793cae5268e3ea62c8b45fa.html

Cuando el Victimario se convierte en Víctima


Anteriormente se abordó el tema de las carencias del sistema penal en la fase ejecutoria de la sentencia, un tema que nos dirigió inevitablemente al abordaje de la re victimización y los descuidos que las autoridades de administración de la justicia presentan en ciertas ocasiones para con los sujetos usuarios del servicio judicial, viendo historias lamentables como la del niño, que tras un análisis crítico del caso, llevó a la conclusión de que no existe explicación alguna que justifique el actuar de los funcionarios en dicho caso, adicional a esto también se estudió como es que la no intervención de la víctima en la fase ejecutoria de la sentencia, puede tener connotaciones victimizadoras, así como la limitación del acceso completo a la justicia penal según la clase socioeconómica que la persona posea.

En este segmento se estudiará lo que sucede cuando la persona trasgresora de la ley es sentenciada con una condena, y como es que un victimario puede convertirse en víctima, un proceso complejo que muestra las dos caras de la situación, pues, al igual que a la víctima se le negó el acceso a la justicia por su estatus socioeconómico con el tema de la fase ejecutoria, en el caso del victimario, la realidad no es más alentadora.

El tipo de victimización que abordamos en esta sección suele ser el que es invisibilizado, ignorado y ampliamente justificado por la cultura costarricense, es la victimización que no suele verse en las cámaras de televisión por ser impopular, y que no es mencionada por la clase política porque puede generar una opinión publica negativa entorno a sus defensores, algo que la clase política pocas veces está dispuesta a sacrificar, el poder por la opinión del pueblo.

Nos encontramos entonces en un universo paralelo en el que para algunos, los centros penales deben ser zonas de tortura, para otros, es el “castigo” merecido para que los “otros” purguen sus penas, hay quienes piensan que los delincuentes no pertenecen a los costarricenses y han de ser extranjeros, mientras que algunos simplemente prefieren pensar que nunca han existido y que no tienen derecho alguno, sin embargo, por otra parte nuestro ordenamiento jurídico no respalda ninguna de estas aseveraciones y pone en una postura de “incomodo compromiso” a las autoridades judiciales que deben velar por la población costarricense en general, si, incluso aquellos nacionales, extranjeros y toda persona que ingrese a un centro penal a purgar pena o por prevención al delito, según nuestras leyes lo demandan.

Pese a todo, cuando hablamos de la victimización del victimario, todo se complica, esto es porque pese a las escazas declaratorias de algunos jueces de la República, por disminuir los niveles de deshumanización y evitar que los derechos más fundamentales se violenten, no es suficiente para garantizar el respeto a los derechos de esta población olvidada. Y como se mencionaba antes, no es que la voluntad popular ayude mucho, pues el pensamiento del castigo está tan generalizado como lo es el fanatismo por el futbol o un tema de índole religioso, con respecto a esto Campos (2010) es explícito al decir:

Se plantean reclamos por penas más duras, en especial aquellas formas de delictividad que más preocupan en un momento dado, como la violencia doméstica y los robos en que el empleo de la fuerza resulta gravemente excesivo (por ejemplo, los homicidios para despojar a las víctimas de sus celulares). Se discute en la Asamblea Legislativa la eliminación de las connotaciones contravencionales de ciertos delitos menores (llamados “delitos de bagatela”). Y, en un extremo en particular delicado, se cuestionan las garantías procesales como supuesta expresión de tolerancia o “alcahuetería”. Desde el punto de vista de la prevención de la violencia social, el problema más importante en todo esto es la coexistencia de perspectivas distintas en cuanto al sentido y función social de las penas. Los argumentos resultan más claros y socialmente seductores desde las posiciones de mano dura, las cuales asimismo cuestionan las garantías procesales. Las penas, se arguye, configuran el castigo que se merecen los malos. Y se apuesta a que este castigo tiene un efecto disuasivo y posterior al acto delictivo sancionado. El discurso en pro de una intervención penal mínima se apoya nítidamente en una ética de derechos humanos y en otros argumentos asociados con la funcionalidad del derecho penal (entre otros, evitar los efectos provocados por el exceso de normas penales); pero no se ocupa lo suficiente, por lo menos ante la mirada pública, del meollo del asunto: con qué fundamentos preventivos se penaliza. (Pág. 295).

En resumen suele haber una guerra que enfrenta intereses de diversos frentes, la ciudadanía busca reducir la sensación de inseguridad ciudadana pero su percepción de la misma crece ante la oleada reciente de homicidios por conflictos debido al control de zonas para el comercio de las drogas, por su parte la Asamblea Legislativa busca satisfacer a la población que les llevó al poder, la ciudadanía que exige medidas inmediatas para la atención pronta de la creciente delictividad, por lo que suelen proponer proyectos de ley con connotaciones represivas y severas para “plantar un precedente”, y por otro lado, los jueces y el Poder Judicial, requieren atender las denuncias de violaciones a los derechos fundamentales para los privados de libertad que se encuentran en los Centros de Atención Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, el Poder Ejecutivo, con su respectiva representación, alegan entonces no poder recibir más privados de libertad, pues las cárceles están hacinadas, saturando las celdas del Organismo de Investigación Judicial, porque las personas no pueden ser trasladadas a cárceles, según alega Justicia y Paz, al no haber voluntad política, no se construyen espacios nuevos en las penitenciarías, la Asamblea Legislativa no valora alternativas a la privación de la libertad o algún mecanismo que solvente la problemática, y mientras tanto, el efecto buscado con la privación de la libertad, no se logra, empeorando el estado-país cada vez más.

El tema de la victimización del victimario no de primera o segunda prioridad y se ubica en los finales de una escalera sin fin, en resumen, no es motivo de estudio por parte de las autoridades, no de forma profunda, esto queda en evidencia cuando no se cumple el fin que el Reglamento Técnico vigente, le da a la privación de la libertad, Campos (2010) lo menciona al decir:

En el Artículo 10 del RT (“De la Atención Profesional”), se dispone: Los procesos de atención profesional tendrán como finalidad el desarrollo de habilidades y destrezas para la vida, así como procurar que la persona sentenciada comprenda los aspectos sociales y personales que incidieron en la comisión de la conducta criminal, con el objetivo de facilitarle una vida futura sin delinquir. La atención técnico-criminológica partirá del concepto de la persona como un ser integral y para el cual se requerirá un abordaje disciplinario e interdisciplinario, dentro del marco del respeto de los derechos humanos. (Pág. 303).

Esto no se puede lograr, ya que no existen los insumos suficientes para llevar a buen puerto este objetivo, no se tiene el recurso humano y material que permita que estas personas posean un servicio individual como se requiere, que lleve al estudio de las carencias y motivaciones que influenciaron en que cometieran un delito en determinado momento, la inexistencia de la capacidad logística en el Ministerio de Justicia y Paz, es mencionada por Londoño & Villareal (2017) quienes narran:

La insuficiencia de personal técnico para la atención de toda la población, la reducción de las posibilidades de estudio y trabajo para las y los reclusos, así como la utilización de espacios destinados a recreación, estudio o trabajo como dormitorios improvisados, convierten a la cárcel en simple encierro: “la función retributiva de la pena y el concepto de pena como castigo, - que en teoría se encuentran del todo superados por las nuevas tendencias criminológicas -, parecen cobrar absoluta validez en la realidad penitenciaria costarricense” (Sala Constitucional, 1966). (Pág. 270).

Entonces los centros penales se convierten en centros de encierro, un mecanismo para segregar a un segmento de la población de los demás, pero que no tiene un fundamento como tal que pueda ser validado por la técnica, un centro penitenciario en estatus de hacinamiento, en la teoría no es capaz de rehabilitar exitosamente a una persona que ingresa con múltiples problemas que requieren atención, lo que implica que el efecto de la privación de la libertad al menos en estos momentos puede ser negativo, algo que se parece reflejar en los números crecientes de reincidentes que regresan a los Centros Penitenciarios.

Un ejemplo de la victimización dentro de los Centros de Atención Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, es el que menciona Rojas (2018) en una nota periodística que hace alución a informes recientes publicitados por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en el texto exponen:

El MNPT en su informe anual (concerniente al 2017) enumeró problemas como el comercio interno de drogas, la disputa entre bandas que quieren controlar el penal, el pago por la distribución de camas y el tráfico de medicamentos distribuidos en la prisión (los cuales terminan –incluso- en manos de visitantes). La supuesta venta de espacios de camas se daría según la ubicación. Incluso, un cobro similar se haría entre reos por labores de limpieza de módulos o por los espacios para la realización de llamadas telefónicas. “Esta situación no evidencia otra cosa más que la pérdida de control por parte del personal penitenciario con el centro, pues no era concebible que las personas privadas de libertad tuvieran que pagar por tener acceso a aquellas condiciones que el Estado se encontraba en obligación de brindar, así por ejemplo, un lugar en donde dormir y el derecho al contacto con el exterior”, cita el informe del MNPT, presentado este 25 de junio.

Se violenta lo expuesto por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Código Penal y la Constitución Política, se irrespetan lineamientos fundamentales para el trato que deben recibir los privados de libertad, sin embargo la población no comprende de momento la relevancia que tiene para todos poner a funcionar el enorme reloj que de momento se encuentra descompuesto.

En su mayoría los privados de libertad son personas jóvenes, de estratos socioeconómicos bajos, con altos niveles de desempleo y baja formación académica, en uno de los países más desiguales del mundo, según un estudio de BBC News Mundo, esto es especialmente preocupante si tenemos en cuenta que múltiples estudios académicos han logrado establecer una relación entre la desigualdad y una creciente violencia medida en homicidios por cada cien mil habitantes, relación que ha sido comprobada en países de todos los continentes, y nosotros, nos ubicamos en la región más desigual del planeta, América Latina.

Quedará para posteriores análisis indagar aún más en este tema, pero la victimización del victimario, el descuido de la atención técnica penitenciaria y el recrudecimiento de las normativas penales o de las intervenciones policiales, no han logrado de momento en algún país del mundo, reducir los niveles de violencia, prevenir la reincidencia y fortalecer la atención en especial en aquellos factores comunes que llevaron a la comisión de ilícitos, puede ser un comienzo para atender la situación, pues las medidas que creemos son eficientes, solo puede aseverarse que lo son si lo comprobamos con resultados y estudios académicos.

Bibliografía:


Campos, A. (2010). Violencia Social. San José, Costa Rica: Editorial Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica.

Londoño, M., & Villareal, E. (2017). Segundo Informe del Estado de la Justicia - Capitulo 7: Causas de la Privación de Libertad y perfil de la población penitenciaria. Agosto 04, 2018, de Estado de la Nación Sitio web: https://www.estadonacion.or.cr/files/biblioteca_virtual/justicia/EJ-2017-CAP-7.pdf

Rojas, P. (2018). Reos dominan el ambiente: autogobierno opera en las cárceles. Agosto 04, 2018, de CRhoy.com Sitio web: https://www.crhoy.com/nacionales/reos-dominan-el-ambiente-autogobierno-opera-en-las-carceles/

BBC News Mundo. (2018). Los 10 países más ricos del mundo... y los 10 más desiguales. Agosto 04, 2018, de BBC Sitio web: https://www.bbc.com/mundo/noticias-44651569

Re victimización y las autoridades judiciales costarricenses


En el segmento anterior se menciona el tema de la participación de la víctima en la fase ejecutoria de la sentencia y cómo fue posible observar que, en resumen es nula salvo que la persona posea los recursos para financiar un abogado privado, lo cual es reprochable, pero, ¿tiene esto connotaciones re victimizadoras?, a mi parecer la respuesta es que sí.
Ingresamos a un espacio espinoso en el que es importante preguntarnos, ¿Y qué pasa cuando la victimización proviene de las autoridades de justicia del país?, imposible saber, en el Derecho Penal Clásico era lo común, sin embargo en la actualidad, la mejora es el objetivo, y el usuario es la razón de ser de cualquier institución, no es la excepción cuando hablamos de aquellas encargadas de la Administración de Justicia, en el caso puntual de Costa Rica, el Poder Judicial. Por su parte, Arias & Barrantes (2013) exponen al respecto:

Es claro además, que los funcionarios judiciales no tienen plena conciencia sobre esta necesidad, para algunos, la víctima no debe intervenir en el proceso, como lo fue el caso de la Defensa Pública (según se indicó en la sección anterior) aunado a una despreocupación e insensibilización por parte del Ministerio Público, quien más bien debería velar por los derechos de la víctima, pero la misma está confundida, pues pese a los avances en materia de derechos al ofendido sigue pensando que su labor se agota con acusar y culminar con el dictado de una sentencia. Lo anterior lo que muestra es un deficiente esfuerzo por hacerle sentir a la víctima que su dolor cuenta. No es posible que se llegue a una fase de ejecución de sentencia y no se cuente con los datos para notificarle a esta, acerca de alguna resolución en la que se modifique, sustituya o extinga la pena del condenado. Ya que esto lo que revela es un completo olvido del sujeto pasivo del delito. (…) Esta situación no equivale a una denegatoria a los derechos del sentenciado, sino lo que se pretende es lograr un equilibrio, entre ambas partes. Sobre este punto señala el Lic. Murillo que: “Excluir a la víctima, pareciera un retroceso porque esta posición finalmente solo instrumentaliza al sujeto afectado, lo utiliza como fuente de información y luego lo tira, desecha y margina”. (pp. 288-289).

El principal ente del Poder Judicial, el Ministerio Público, encargado de velar por atender las denuncias de las víctimas del delito, no tiene conciencia de la importancia de la participación y comunicación con la víctima tras la conclusión del proceso penal, algo que es alarmante y la vez sorprendente, empezando por el simple hecho de que la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito es una dependencia directa del Ministerio Público.

Tras la conclusión del proceso penal y en el supuesto de la obtención de justicia gracias a una sentencia condenatoria, que suele quedar en firme tras años de agotador litigio, la victima ha de suponer que puede gozar de cierta tranquilidad de no reencontrarse con la persona que le hizo daño y trasgredió sus derechos fundamentales tutelados por el Estado, sin embargo, ¿Qué pasa si por algún motivo se modifica, sustituye o extingue la pena de la persona sentenciada?, por lo visto no se notificaría a la víctima de que esto sucedió, y lo que genera más alarma es que en caso de que la residencia del victimario sea cerca de la de la víctima, sería ver su rostro de nuevo el único aviso que recibiría, en casos de violencia doméstica, sexual y aquellos que involucren menores de edad es algo que genera asombro, pues se puede poner en alto riesgo a la víctima, no solo por el trauma emocional, sino por el daño físico real del que puede ser objetivo por parte del agresor de forma reincidente, sin embargo y como mencionan Arias & Barrantes (2013), existe una falta de empatía para con la víctima, una falta de conciencia y sensibilidad en los funcionarios judiciales quienes no comprenden ni se esfuerzan por entender lo vivido por las víctimas del delito.

Un ejemplo de un caso que ejemplifica esta falta de sensibilidad se materializó en 2016, cuando un funcionario judicial se negó a recibir la denuncia de un presunto abuso sexual contra un menor de edad, algo inadmisible, con respecto a esta situación, Méndez (2016) narra:

“Si tanto le preocupan el niño y la madre, ¿entonces por qué no se los lleva para su casa?”. Esto fue lo que le dijo Alejandra Rojas Retana, funcionaria de la oficina de la sección de Investigación de Turno Extraordinario del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), a Gabriela Mesén, directora de la Escuela La Mina, en Río Oro de Santa Ana, cuando llegó hasta el OIJ a poner la denuncia por abuso sexual que sufrió un alumno y no se la recibieron. (…) Tras la confesión y al estar cerrada la Fiscalía de Puriscal, la docente y la madre del pequeño se fueron a las 5 p.m. a poner la denuncia al OIJ en San José, pero según Mesén la funcionaria se comportó de manera vulgar e irrespetuosa. Según Mesén, en primera instancia, tras esperar largo rato para que los atendieran los remitieron con Rojas, quien como a las 10:30 p.m. según esta la fiscal le manifestó “ya no se podía hacer nada, que fuéramos mañana (o sea el miércoles) de 7 de la mañana a 4 de la tarde a la Fiscalía de Pavas a poner la denuncia”, lo anterior dos horas después de haber llegado. La funcionaria también les dijo “que era opcional si queríamos interponer la denuncia en la Oficina de Recepción de Denuncias”, a lo que la directora le preguntó si tenían que hacer otra vez la fila, pues “el menor estaba cansado, con hambre, con frío y sueño, pues yo tenía el menor en la oficina de la dirección desde las 5 de la tarde”, a lo cual la funcionaria judicial le dijo que sí, que tenía que hacer la fila nuevamente, “porque si no iban a decir que por qué yo les iba a hacer brincar la fila o tener preferencia”. Mesén le dijo a Rojas que parecía ilógico e indignante su actuar, “muy despectiva e indiferente a la situación, como si no le importara” que había un menor abusado. German Mora, de la Oficina de Recepción de Denuncias que direccionó a Mesén con la funcionaria del OIJ, le dijo a la directora “que no se estaba actuando como él esperaba y que el niño no se podía ir sin las medidas de protección”, por lo que le recomendó presentar la queja ante Asuntos Internos del OIJ y la Fiscalía General. Para entonces la directora angustiada solicitó hablar con Helio Cordero, jefe de turno, quien también de “manera prepotente y levantando su mano derecha de manera intimidante le dijo: 'Usted lo que quiere es no hacer la fila'”. Para entonces la directora, la madre del niño y este, cansados del maltrato y la forma en que eran atendidos, solicitaron que les recibieran un informe que habían hecho por recomendación de la Fuerza Pública de Santa Ana para que no revictimizaran al menor y le hicieran nuevamente entrevistas, sin embargo ninguno de los funcionarios se dignó a firmarlo. Al final llegó un fiscal cerca de las 12 medianoche, les dijo que debían esperar a una trabajadora social y un psicólogo, y ofreció disculpas. Para entonces Mesén y la madre, cansadas de que no se les ayudara y por el estado del niño, decidieron abandonar el recinto judicial sin que se les ayudaran.

Aunque darle seguimiento a este caso publicitado por la prensa escrita es algo complicado, queda al descubierto que se requieren capacitaciones al personal enfocadas en la sensibilización del personal y la apropiada atención a los usuarios del sistema judicial, en especial en aquellos casos en que las víctimas presentan un estado de vulnerabilidad especial como cuando se trata de delitos sexuales, máxime si la víctima es menor de edad.
En el caso narrado por Méndez (2016) no solamente se irrespetaron y re victimizaron las víctimas del delito, también se ignoraron acuerdos internacionales que fueron firmados y ratificados en su momento al negarle la atención a la víctima de un delito, es posible citar la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, pero en este caso específico también existió una trasgresión directa a lo citado en la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual UNICEF (2006) menciona:

Artículo 3: 1) En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño; 2) Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomaran todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3) Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan con las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 9: 1) Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

Hay  que recordar que por su estado de vulnerabilidad, en la Convención sobre Derechos del Niño, se hacen consideraciones especiales irrefutables, como el interés superior del niño que debe prevalecer ante toda circunstancia, siendo el caso de un delito en perjuicio de un menor de edad aún más relevante, la priorización en la atención de una persona en estado de vulnerabilidad menor de edad debe de ser garantizada por el Estado, en especial en casos tan delicados como el mencionado en la noticia, donde el presunto victimario es un familiar cercano del menor, encontrándose el mismo en un riesgo aún mayor, las medidas procesales de protección debieron ser aplicadas casi de inmediato y la atención interdisciplinar para el menor víctima de abuso sexual, debió darse en el momento, velando por el interés superior del niño y buscando su protección, sin embargo, la respuesta obtenida en ese caso fue cuando menos, negligente, dejando entrever una falta de capacitación de los funcionarios judiciales en temas como humanismo, empatía, y respeto a las normativas internacionales, como la que se citó anteriormente, con respecto al interés superior del niño, UNICEF (2006) menciona:

Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. (…) Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquier otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto. (pp. 10-16).

Asegurar la integridad física y psicológica del menor, y evitar nuevas agresiones corresponde claramente a la protección de los niños de todas las formas de malos tratos, e imponer en la mayor brevedad posible las medidas de protección y las restricciones contra el acusado de agredirlo, corresponde efectivamente a una interpretación directa del Estado, sobre cómo proceder para asegurar la adecuada protección y cuidado del niño ante una agresión sufrida que lamentablemente ocurre durante la tutela de sus responsables legales, independientemente del tipo de agresión.

Si bien es cierto destacar los avances en materia victimológica dentro del Poder Judicial, también es relevante fortalecer la crítica y detectar las debilidades en el sistema con el fin de atenderlas y corregirlas lo antes posible, hay que recordar que toda persona víctima de un delito, es vulnerable en mayor o menor medida, es inaceptable que las autoridades no les traten con la sensibilidad adecuada, en especial si tenemos en cuenta que lo sufrido posiblemente les acompañará hasta el último día de sus vidas, sin embargo, parte de la creencia ciudadana de que la justicia no funciona, y las opiniones negativas para con el trabajo judicial, parecen tener fundamento en actuaciones que lamentablemente fortalecen este ideal dentro de la sociedad costarricense, enterarse de que el 60% de los casos denunciados concluye con una desestimación y el archivo fiscal, es algo que llama la atención, pero el maltrato a los denunciantes, genera un nivel superior de preocupación y es un punto necesario de trabajar por parte de las autoridades de administración de justicia, a la mayor brevedad posible.

Bibliografía:


Arias, A., & Barrantes, M. (2013). Tesis dirigida para optar por el grado de Licenciatura en Derecho La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. San José, Costa Rica: Universidad de Costa Rica.

Méndez, A. (2016). Niño abusado por convicto sufre calvario de 5 h en OIJ. Agosto 03, 2018, de Grupo Extra, Costa Rica Sitio web: http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/288251/nino-abusado-por-convicto-sufre-calvario-de-5-h-en-oij

UNICEF. (2006). Convención sobre los Derechos del Niño. Agosto 03, 2018, de UNICEF Sitio web: http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

Participación de las víctimas en la fase ejecutoria de la sentencia


En la etapa de la ejecución de sentencia se materializa la decisión que toma el tribunal, ya para este punto se conoce la decisión de si se absuelve o se condena lo denunciado por la víctima del delito. Si nos encontramos con el escenario de una sentencia condenatoria, intervienen dos participes, uno administrativo y otro judicial, con respecto al primero, se trata de la Dirección General de Adaptación Social, y respecto al segundo, los Juzgados de Ejecución de la Pena.

Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en etapas anteriores del proceso penal, la participación de la víctima en la fase ejecutoria de la sentencia, se limita a lo poco que nos indica el Código Procesal Penal al respecto, que en resumidas conclusiones es un triste recordatorio de lo que sucedía con el Derecho Penal Clásico, la exclusión de la víctima del desarrollo del proceso y su designación como simple observador. Respecto a esto, Arias & Barrantes (2013) narran:

Lo curioso del caso, es que el mismo Código contempla únicamente al querellante, quiere decir que aquella víctima, que ya sea por desinformación o por falta de recursos para contar con un abogado particular y que por lo tanto, no pudo constituirse como querellante durante el proceso, tiene vedado el derecho a intervenir en ésta fase, lo que deviene en un criterio simple y sencillamente discriminatorio. De la misma manera, lo sugiere el autor costarricense Roy Murillo, quien explica: En la fase de ejecución de la pena a la víctima del delito solo se le otorga legitimación cuando se haya constituido en querellante. Parece que se excluyó a la simple víctima…. En la práctica judicial la mayoría de procesos se realizan sin la intervención del querellante, probablemente porque es una figura novedosa y sobre todo por el costo económico que genera al ofendido, el que ya ha sufrido perjuicio y difícilmente asumirá los costos. (pp. 285-286).

La falta de información, pero principalmente la falta de recursos, ocasionan que la víctima vea limitada por no decir negada, su participación en esta etapa del proceso penal, que no por encontrarse al final deja de ser importante. Lo narrado en el párrafo anterior es particularmente inquietante, si observamos que la incapacidad de la víctima para acceder a la fase de ejecución de la sentencia y participar, tiene un importante fundamento socioeconómico, cuando se supone, que el acceso a la justicia y la calidad de la misma debe ser igual para todas las personas de todos los estratos socioeconómicos de la ciudadanía, el acceso a la justicia con igualdad de oportunidades se ve ampliamente limitado por estas consideraciones que hace nuestro Código Procesal Penal.

Es inevitable no mencionar que las autoridades han hecho importantes avances en cuanto a ampliar la cobertura y servicios para con la víctima mientras es parte del proceso penal, sin embargo, llegados a este punto es inevitable no expresar el descontento con respecto al seguimiento para con la víctima una vez llegados al punto de la sentencia, es inaudito que la víctima sea ignorada al concluir el proceso, que no se le brinde seguimiento y no se le notifique sobre cualquier modificación de la sentencia del trasgresor, en especial en aquellos casos en que se trata de delitos tan delicados como los relacionados a la libertad sexual, todos estos avances se ven empañados por causa de no realizar las modificaciones pertinentes a la ley actual, peor aún, la imposibilidad para la víctima en la participación de la fase ejecutoria de la sentencia, salvo en los casos en que se cuente con un defensor privado es cuando reprochable, pues la justicia debe ser para todos los ciudadanos, sin importar su capacidad económica, y con limitaciones como esta, solamente se logra que la percepción de la ciudadanía con respecto al desempeño de la labor judicial, se vea perjudicada y con justa razón.

Bibliografía:


Arias, A., & Barrantes, M. (2013). Tesis dirigida para optar por el grado de Licenciatura en Derecho La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. San José, Costa Rica: Universidad de Costa Rica.

Participación de la víctima en la etapa intermedia del proceso penal

El Derecho Penal Clásico, apartaba a la víctima a un segundo plano del proceso penal, siendo esta solamente capaz de observar y atestiguar como procedía el proceso sin una intervención profunda y mucho menos constante, en el caso de la jurisprudencia costarricense, como fue posible observar, las múltiples regulaciones existentes que están plasmadas en la ley, permiten evitar que esto se repita en nuestro país, y en sincronía con las normativas internacionales, se da un seguimiento y una atención apropiada a las víctimas de los delitos.

En el Capítulo III, del Código Procesal Penal, que aborda el tema de la conclusión del procedimiento preparatorio, se mencionan las posibilidades que posee la víctima para con la etapa intermedia del procedimiento penal, siendo importantes los siguientes artículos de la Ley N° 7594:

Artículo 300.-Intervención de la Víctima

Cuando el Ministerio Público decida solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento, deberá ponerlo en conocimiento de la víctima de domicilio conocido para que esta manifieste si pretende constituirse en querellante. En este caso, deberá indicarlo por escrito dentro de los tres días siguientes. La querella deberá presentarse ante el Ministerio Público, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior. Recibida la querella, el Ministerio Público la trasladará al tribunal del procedimiento intermedio, si el imputado hubiera tenido ya oportunidad para rendir su declaración; en caso contrario, de previo, le brindará esa posibilidad. También trasladará las actuaciones y adjuntará su solicitud.

Artículo 301.- Remisión de las actuaciones al tribunal

Si la víctima no se manifiesta dentro de los tres días o no formula la querella en el plazo de diez días, el Ministerio Público trasladará la gestión al tribunal del procedimiento intermedio para que resuelva, sin sustanciación, lo que corresponda. Si la víctima formula en tiempo la querella, el tribunal del procedimiento intermedio notificará a las partes y pondrá a su disposición las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días. En la misma resolución convocará a la audiencia preliminar.

Como es posible observar, en el Artículo 300, inicialmente se brinda a la víctima la oportunidad de apelar, si se produce un sobreseimiento de la causa, en caso contrario al sobreseimiento, la víctima puede decidir si participa o no en la audiencia preliminar, y es obligación de las autoridades comunicarle si se da una apertura de juicio, según se indica en el Artículo 301.

Tras investigar un poco sobre estadísticas con respecto a la etapa intermedia y las características de las víctimas es posible encontrar un dato que es alarmante, y que será profundizado más adelante, si bien es cierto, por ejemplo las características sociodemográficas no son factores que afectan el avance del proceso penal, datos del Primer Informe del Estado de la Justicia, exponen que el género si lo es, algo que es preocupante, al respecto Villareal & Brenes (2015) dicen:

Una denuncia por un supuesto delito interpuesta en el Poder Judicial puede tener al menos trece formas de resolución, según sean sus características. La salida más frecuente es la desestimación y el archivo fiscal. Esto significa que la mayoría de las denuncias no superan la etapa preparatoria. La sentencia por el fondo es una salida minoritaria, cercana al 15%. Entre los casos que logran llegar a la etapa de juicio y reciben una sentencia de fondo hay una mayor presencia de ciertos delitos contra la vida, en especial los homicidios. También influye de manera importante la comparecencia de testigos y la existencia de prueba documental y pericial. Las características sociodemográficas de la víctima o la persona imputada –al menos hasta donde se consigna en los expedientes- no son factores que afecten de un modo u otro, el grado de avance que alcanza una denuncia penal. Sin embargo, hay una excepción en el caso de los sobreseimientos: cuando una imputada es mujer aumentan las probabilidades de que su caso sea sobreseído. (Pág. 149).

Los estudios de la academia indican entonces, que el hecho de que la denunciante sea mujer aumenta la probabilidad de que su caso sea sobreseído, algo que puede analizarse como una forma de victimización por género por parte de las autoridades encargadas de la administración de justicia, sin embargo y como se menciona al inicio, se profundizará posteriormente en este tema.

Bibliografía:


Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1996). Código Procesal Penal. Agosto 02, 2018, de Sistema Costarricense de Información Jurídica Sitio web: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=41297

Villareal, E., & Brenes, A. (2015). Capítulo 4 Tutela Efectiva de Derechos en Materia Penal. En I Informe Estado de la Justicia (Pág. 149). APDO. 1174-1200 PAVAS, COSTA RICA: E Digital ED S.A.

El Papel de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima y el Delito


Como se vio en el segmento anterior, la jurisprudencia costarricense aborda de forma amplia el tema de la víctima, y aclara las facultades, derechos y deberes que tiene la misma durante el proceso penal, aunque también en algunos casos, y como menciona el Código Procesal Penal, puede ser considerada victima una persona cercana a quien sufre el delito, por lo que la figura de la víctima en la ley costarricense, es más extensa.

En la institucionalidad costarricense, con el fin de darle una atención integral y objetiva según las necesidades de la víctima, existe una entidad destinada a estos fines, cuyo nombre es “Oficina de Atención a la Víctima del Delito”, dicha oficina es dependiente directa de la Fiscalía General y en el pasado se conoció como Oficina de Información y Orientación a Víctimas de Delitos. El Ministerio Público (2018) menciona al respecto:

El Objetivo de la Oficina fue el evitar la re victimización o victimización secundaria de las personas que han sido víctimas de algún delito, mediante un trato más humano y con respeto a sus derechos; a través del trabajo interdisciplinario que comprende las áreas de asistencia legal, trabajo social y psicología. Para esto se plantearon tres objetivos a saber: Disminuir la re victimización durante el proceso penal, brindar asistencia interdisciplinaria, coordinar servicios institucionales. (…) En el año 2009, con la aprobación de la Ley 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, se dotó a la Oficina de Atención y Protección a las Víctimas, de un marco jurídico que recogió en gran parte la experiencia acumulada por dicha Oficina en el tema de protección a personas, así como, la necesidad del Ministerio Público de contar con un instrumento normativo que le permitiera ofrecer a las víctimas y testigos alternativas de protección procesal y extraprocesal en aquellos casos en los que se requiera, como consecuencia de la participación de tales sujetos, con lo que no sólo se procura salvaguardar la integridad y la vida de los sujetos intervinientes en el proceso penal, sino, que además, se procura disminuir la impunidad, en especial el fenómeno de la criminalidad organizada.

El abordaje que da la Oficina de Atención y Protección a la Víctima, a las personas usuarias, posee cuatro vertientes principales, que son servicios en las áreas: Jurídicas, de Trabajo Social, Psicología y Criminología. En el caso del área jurídica se le da una orientación al usuario sobre sus derechos y las razones de las resoluciones de las autoridades intervinientes en el proceso, es un servicio enfocado en la asesoría del usuario, esta orientación también le indica a la víctima sobre los métodos existentes para la resolución alternativa de conflictos y los pasos a seguir en caso de que se requiera una apelación de sentencia. El abordaje social a la víctima busca facilitarle medios para que pueda solventar necesidades básicas generadas tras la comisión del delito, como por ejemplo el tema del estudio o la búsqueda de empleo; el abordaje psicológica procura atender las secuelas emocionales y psicológicas del delito en la víctima, con el fin de apoyarle en su recuperación; mientras que por parte de la criminología, se procura valorar la residencia de las personas usuarias para determinar el nivel de riesgo, y si posee alguna medida de protección, coordinar con las autoridades pertinentes para garantizar su seguridad.


Bibliografía:


Ministerio Público. (s.f). Víctimas y Testigos. Agosto 03, 2018, de Poder Judicial de la República de Costa Rica Sitio web: https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/es/victimas-y-testigos/atencion-y-proteccion-a-la-victima