En el segmento anterior se menciona el tema de la
participación de la víctima en la fase ejecutoria de la sentencia y cómo fue
posible observar que, en resumen es nula salvo que la persona posea los
recursos para financiar un abogado privado, lo cual es reprochable, pero,
¿tiene esto connotaciones re victimizadoras?, a mi parecer la respuesta es que
sí.
Ingresamos a un espacio espinoso en el que es
importante preguntarnos, ¿Y qué pasa cuando la victimización proviene de las
autoridades de justicia del país?, imposible saber, en el Derecho Penal Clásico
era lo común, sin embargo en la actualidad, la mejora es el objetivo, y el usuario
es la razón de ser de cualquier institución, no es la excepción cuando hablamos
de aquellas encargadas de la Administración de Justicia, en el caso puntual de
Costa Rica, el Poder Judicial. Por su parte, Arias & Barrantes (2013)
exponen al respecto:
Es
claro además, que los funcionarios judiciales no tienen plena conciencia sobre
esta necesidad, para algunos, la víctima no debe intervenir en el proceso, como
lo fue el caso de la Defensa Pública (según se indicó en la sección anterior)
aunado a una despreocupación e insensibilización por parte del Ministerio
Público, quien más bien debería velar por los derechos de la víctima, pero la
misma está confundida, pues pese a los avances en materia de derechos al
ofendido sigue pensando que su labor se agota con acusar y culminar con el
dictado de una sentencia. Lo anterior lo que muestra es un deficiente esfuerzo
por hacerle sentir a la víctima que su dolor cuenta. No es posible que se
llegue a una fase de ejecución de sentencia y no se cuente con los datos para
notificarle a esta, acerca de alguna resolución en la que se modifique,
sustituya o extinga la pena del condenado. Ya que esto lo que revela es un
completo olvido del sujeto pasivo del delito. (…) Esta situación no equivale a
una denegatoria a los derechos del sentenciado, sino lo que se pretende es
lograr un equilibrio, entre ambas partes. Sobre este punto señala el Lic.
Murillo que: “Excluir a la víctima, pareciera un retroceso porque esta posición
finalmente solo instrumentaliza al sujeto afectado, lo utiliza como fuente de
información y luego lo tira, desecha y margina”. (pp. 288-289).
El principal ente del Poder Judicial, el Ministerio
Público, encargado de velar por atender las denuncias de las víctimas del
delito, no tiene conciencia de la importancia de la participación y
comunicación con la víctima tras la conclusión del proceso penal, algo que es
alarmante y la vez sorprendente, empezando por el simple hecho de que la
Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito es una dependencia directa
del Ministerio Público.
Tras la conclusión del proceso penal y en el
supuesto de la obtención de justicia gracias a una sentencia condenatoria, que
suele quedar en firme tras años de agotador litigio, la victima ha de suponer
que puede gozar de cierta tranquilidad de no reencontrarse con la persona que
le hizo daño y trasgredió sus derechos fundamentales tutelados por el Estado,
sin embargo, ¿Qué pasa si por algún motivo se modifica, sustituye o extingue la
pena de la persona sentenciada?, por lo visto no se notificaría a la víctima de
que esto sucedió, y lo que genera más alarma es que en caso de que la
residencia del victimario sea cerca de la de la víctima, sería ver su rostro de
nuevo el único aviso que recibiría, en casos de violencia doméstica, sexual y
aquellos que involucren menores de edad es algo que genera asombro, pues se
puede poner en alto riesgo a la víctima, no solo por el trauma emocional, sino
por el daño físico real del que puede ser objetivo por parte del agresor de
forma reincidente, sin embargo y como mencionan Arias & Barrantes (2013),
existe una falta de empatía para con la víctima, una falta de conciencia y
sensibilidad en los funcionarios judiciales quienes no comprenden ni se
esfuerzan por entender lo vivido por las víctimas del delito.
Un ejemplo de un caso que ejemplifica esta falta de
sensibilidad se materializó en 2016, cuando un funcionario judicial se negó a
recibir la denuncia de un presunto abuso sexual contra un menor de edad, algo
inadmisible, con respecto a esta situación, Méndez (2016) narra:
“Si
tanto le preocupan el niño y la madre, ¿entonces por qué no se los lleva para
su casa?”. Esto fue lo que le dijo Alejandra Rojas Retana, funcionaria de la
oficina de la sección de Investigación de Turno Extraordinario del Organismo de
Investigación Judicial (OIJ), a Gabriela Mesén, directora de la Escuela La
Mina, en Río Oro de Santa Ana, cuando llegó hasta el OIJ a poner la denuncia
por abuso sexual que sufrió un alumno y no se la recibieron. (…) Tras la
confesión y al estar cerrada la Fiscalía de Puriscal, la docente y la madre del
pequeño se fueron a las 5 p.m. a poner la denuncia al OIJ en San José, pero
según Mesén la funcionaria se comportó de manera vulgar e irrespetuosa. Según
Mesén, en primera instancia, tras esperar largo rato para que los atendieran
los remitieron con Rojas, quien como a las 10:30 p.m. según esta la fiscal le
manifestó “ya no se podía hacer nada, que fuéramos mañana (o sea el miércoles)
de 7 de la mañana a 4 de la tarde a la Fiscalía de Pavas a poner la denuncia”,
lo anterior dos horas después de haber llegado. La funcionaria también les dijo
“que era opcional si queríamos interponer la denuncia en la Oficina de
Recepción de Denuncias”, a lo que la directora le preguntó si tenían que hacer
otra vez la fila, pues “el menor estaba cansado, con hambre, con frío y sueño,
pues yo tenía el menor en la oficina de la dirección desde las 5 de la tarde”,
a lo cual la funcionaria judicial le dijo que sí, que tenía que hacer la fila
nuevamente, “porque si no iban a decir que por qué yo les iba a hacer brincar
la fila o tener preferencia”. Mesén le dijo a Rojas que parecía ilógico e
indignante su actuar, “muy despectiva e indiferente a la situación, como si no
le importara” que había un menor abusado. German Mora, de la Oficina de
Recepción de Denuncias que direccionó a Mesén con la funcionaria del OIJ, le
dijo a la directora “que no se estaba actuando como él esperaba y que el niño
no se podía ir sin las medidas de protección”, por lo que le recomendó
presentar la queja ante Asuntos Internos del OIJ y la Fiscalía General. Para
entonces la directora angustiada solicitó hablar con Helio Cordero, jefe de
turno, quien también de “manera prepotente y levantando su mano derecha de
manera intimidante le dijo: 'Usted lo que quiere es no hacer la fila'”. Para
entonces la directora, la madre del niño y este, cansados del maltrato y la
forma en que eran atendidos, solicitaron que les recibieran un informe que
habían hecho por recomendación de la Fuerza Pública de Santa Ana para que no
revictimizaran al menor y le hicieran nuevamente entrevistas, sin embargo
ninguno de los funcionarios se dignó a firmarlo. Al final llegó un fiscal cerca
de las 12 medianoche, les dijo que debían esperar a una trabajadora social y un
psicólogo, y ofreció disculpas. Para entonces Mesén y la madre, cansadas de que
no se les ayudara y por el estado del niño, decidieron abandonar el recinto
judicial sin que se les ayudaran.
Aunque darle seguimiento a este caso publicitado por
la prensa escrita es algo complicado, queda al descubierto que se requieren
capacitaciones al personal enfocadas en la sensibilización del personal y la
apropiada atención a los usuarios del sistema judicial, en especial en aquellos
casos en que las víctimas presentan un estado de vulnerabilidad especial como
cuando se trata de delitos sexuales, máxime si la víctima es menor de edad.
En el caso narrado por Méndez (2016) no solamente se
irrespetaron y re victimizaron las víctimas del delito, también se ignoraron
acuerdos internacionales que fueron firmados y ratificados en su momento al
negarle la atención a la víctima de un delito, es posible citar la Declaración
sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y
del Abuso de Poder, pero en este caso específico también existió una
trasgresión directa a lo citado en la Convención sobre los Derechos del Niño,
de la cual UNICEF (2006) menciona:
Artículo 3: 1) En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés
superior del niño; 2) Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la
protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en
cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomaran todas las medidas
legislativas y administrativas adecuadas. 3) Los Estados Partes se asegurarán
de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o
la protección de los niños cumplan con las normas establecidas por las
autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número
y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una
supervisión adecuada.
Artículo 9: 1) Los Estados Partes
velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de
éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes
determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal
separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación
puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el
niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos
viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia
del niño.
Hay que
recordar que por su estado de vulnerabilidad, en la Convención sobre Derechos
del Niño, se hacen consideraciones especiales irrefutables, como el interés
superior del niño que debe prevalecer ante toda circunstancia, siendo el caso
de un delito en perjuicio de un menor de edad aún más relevante, la priorización
en la atención de una persona en estado de vulnerabilidad menor de edad debe de
ser garantizada por el Estado, en especial en casos tan delicados como el
mencionado en la noticia, donde el presunto victimario es un familiar cercano
del menor, encontrándose el mismo en un riesgo aún mayor, las medidas
procesales de protección debieron ser aplicadas casi de inmediato y la atención
interdisciplinar para el menor víctima de abuso sexual, debió darse en el
momento, velando por el interés superior del niño y buscando su protección, sin
embargo, la respuesta obtenida en ese caso fue cuando menos, negligente,
dejando entrever una falta de capacitación de los funcionarios judiciales en
temas como humanismo, empatía, y respeto a las normativas internacionales, como
la que se citó anteriormente, con respecto al interés superior del niño, UNICEF
(2006) menciona:
Todas las medidas respecto del niño
deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo.
Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los
padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para
hacerlo. (…) Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas
de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquier otra persona
responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al
respecto. (pp. 10-16).
Asegurar la integridad física y psicológica del
menor, y evitar nuevas agresiones corresponde claramente a la protección de los
niños de todas las formas de malos tratos, e imponer en la mayor brevedad
posible las medidas de protección y las restricciones contra el acusado de
agredirlo, corresponde efectivamente a una interpretación directa del Estado,
sobre cómo proceder para asegurar la adecuada protección y cuidado del niño
ante una agresión sufrida que lamentablemente ocurre durante la tutela de sus
responsables legales, independientemente del tipo de agresión.
Si bien es cierto destacar los avances en materia
victimológica dentro del Poder Judicial, también es relevante fortalecer la
crítica y detectar las debilidades en el sistema con el fin de atenderlas y
corregirlas lo antes posible, hay que recordar que toda persona víctima de un
delito, es vulnerable en mayor o menor medida, es inaceptable que las
autoridades no les traten con la sensibilidad adecuada, en especial si tenemos
en cuenta que lo sufrido posiblemente les acompañará hasta el último día de sus
vidas, sin embargo, parte de la creencia ciudadana de que la justicia no
funciona, y las opiniones negativas para con el trabajo judicial, parecen tener
fundamento en actuaciones que lamentablemente fortalecen este ideal dentro de
la sociedad costarricense, enterarse de que el 60% de los casos denunciados
concluye con una desestimación y el archivo fiscal, es algo que llama la
atención, pero el maltrato a los denunciantes, genera un nivel superior de
preocupación y es un punto necesario de trabajar por parte de las autoridades
de administración de justicia, a la mayor brevedad posible.
Bibliografía:
Arias, A., & Barrantes, M. (2013). Tesis
dirigida para optar por el grado de Licenciatura en Derecho La participación de
la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso
penal costarricense. San José, Costa Rica: Universidad de Costa Rica.