En el Capítulo III, del Código Procesal Penal, que
aborda el tema de la conclusión del procedimiento preparatorio, se mencionan
las posibilidades que posee la víctima para con la etapa intermedia del
procedimiento penal, siendo importantes los siguientes artículos de la Ley N°
7594:
Artículo 300.-Intervención de la Víctima
Cuando el Ministerio Público decida
solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento,
deberá ponerlo en conocimiento de la víctima de domicilio conocido para que
esta manifieste si pretende constituirse en querellante. En este caso, deberá
indicarlo por escrito dentro de los tres días siguientes. La querella deberá
presentarse ante el Ministerio Público, dentro de los diez días siguientes al
vencimiento del plazo anterior. Recibida la querella, el Ministerio Público la
trasladará al tribunal del procedimiento intermedio, si el imputado hubiera
tenido ya oportunidad para rendir su declaración; en caso contrario, de previo,
le brindará esa posibilidad. También trasladará las actuaciones y adjuntará su
solicitud.
Artículo 301.- Remisión de las
actuaciones al tribunal
Si la víctima no se manifiesta dentro de
los tres días o no formula la querella en el plazo de diez días, el Ministerio
Público trasladará la gestión al tribunal del procedimiento intermedio para que
resuelva, sin sustanciación, lo que corresponda. Si la víctima formula en
tiempo la querella, el tribunal del procedimiento intermedio notificará a las
partes y pondrá a su disposición las actuaciones y evidencias reunidas en la
investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días. En
la misma resolución convocará a la audiencia preliminar.
Como es posible observar, en el Artículo 300,
inicialmente se brinda a la víctima la oportunidad de apelar, si se produce un
sobreseimiento de la causa, en caso contrario al sobreseimiento, la víctima
puede decidir si participa o no en la audiencia preliminar, y es obligación de
las autoridades comunicarle si se da una apertura de juicio, según se indica en
el Artículo 301.
Tras investigar un poco sobre estadísticas con
respecto a la etapa intermedia y las características de las víctimas es posible
encontrar un dato que es alarmante, y que será profundizado más adelante, si
bien es cierto, por ejemplo las características sociodemográficas no son
factores que afectan el avance del proceso penal, datos del Primer Informe del
Estado de la Justicia, exponen que el género si lo es, algo que es preocupante,
al respecto Villareal & Brenes (2015) dicen:
Una
denuncia por un supuesto delito interpuesta en el Poder Judicial puede tener al
menos trece formas de resolución, según sean sus características. La salida más
frecuente es la desestimación y el archivo fiscal. Esto significa que la
mayoría de las denuncias no superan la etapa preparatoria. La sentencia por el
fondo es una salida minoritaria, cercana al 15%. Entre los casos que logran
llegar a la etapa de juicio y reciben una sentencia de fondo hay una mayor
presencia de ciertos delitos contra la vida, en especial los homicidios.
También influye de manera importante la comparecencia de testigos y la
existencia de prueba documental y pericial. Las características
sociodemográficas de la víctima o la persona imputada –al menos hasta donde se
consigna en los expedientes- no son factores que afecten de un modo u otro, el
grado de avance que alcanza una denuncia penal. Sin embargo, hay una excepción
en el caso de los sobreseimientos: cuando una imputada es mujer aumentan las
probabilidades de que su caso sea sobreseído. (Pág. 149).
Los estudios de la academia indican entonces, que el
hecho de que la denunciante sea mujer aumenta la probabilidad de que su caso
sea sobreseído, algo que puede analizarse como una forma de victimización por
género por parte de las autoridades encargadas de la administración de
justicia, sin embargo y como se menciona al inicio, se profundizará
posteriormente en este tema.
Bibliografía:
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
(1996). Código Procesal Penal. Agosto 02, 2018, de Sistema Costarricense de
Información Jurídica Sitio web: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=41297
Villareal, E., & Brenes, A. (2015). Capítulo 4
Tutela Efectiva de Derechos en Materia Penal. En I Informe Estado de la
Justicia (Pág. 149). APDO. 1174-1200 PAVAS, COSTA RICA: E Digital ED S.A.
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