Grupos Criminales Organizados

Victimología

sábado, 4 de agosto de 2018

Participación de la víctima en la etapa intermedia del proceso penal

El Derecho Penal Clásico, apartaba a la víctima a un segundo plano del proceso penal, siendo esta solamente capaz de observar y atestiguar como procedía el proceso sin una intervención profunda y mucho menos constante, en el caso de la jurisprudencia costarricense, como fue posible observar, las múltiples regulaciones existentes que están plasmadas en la ley, permiten evitar que esto se repita en nuestro país, y en sincronía con las normativas internacionales, se da un seguimiento y una atención apropiada a las víctimas de los delitos.

En el Capítulo III, del Código Procesal Penal, que aborda el tema de la conclusión del procedimiento preparatorio, se mencionan las posibilidades que posee la víctima para con la etapa intermedia del procedimiento penal, siendo importantes los siguientes artículos de la Ley N° 7594:

Artículo 300.-Intervención de la Víctima

Cuando el Ministerio Público decida solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento, deberá ponerlo en conocimiento de la víctima de domicilio conocido para que esta manifieste si pretende constituirse en querellante. En este caso, deberá indicarlo por escrito dentro de los tres días siguientes. La querella deberá presentarse ante el Ministerio Público, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior. Recibida la querella, el Ministerio Público la trasladará al tribunal del procedimiento intermedio, si el imputado hubiera tenido ya oportunidad para rendir su declaración; en caso contrario, de previo, le brindará esa posibilidad. También trasladará las actuaciones y adjuntará su solicitud.

Artículo 301.- Remisión de las actuaciones al tribunal

Si la víctima no se manifiesta dentro de los tres días o no formula la querella en el plazo de diez días, el Ministerio Público trasladará la gestión al tribunal del procedimiento intermedio para que resuelva, sin sustanciación, lo que corresponda. Si la víctima formula en tiempo la querella, el tribunal del procedimiento intermedio notificará a las partes y pondrá a su disposición las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días. En la misma resolución convocará a la audiencia preliminar.

Como es posible observar, en el Artículo 300, inicialmente se brinda a la víctima la oportunidad de apelar, si se produce un sobreseimiento de la causa, en caso contrario al sobreseimiento, la víctima puede decidir si participa o no en la audiencia preliminar, y es obligación de las autoridades comunicarle si se da una apertura de juicio, según se indica en el Artículo 301.

Tras investigar un poco sobre estadísticas con respecto a la etapa intermedia y las características de las víctimas es posible encontrar un dato que es alarmante, y que será profundizado más adelante, si bien es cierto, por ejemplo las características sociodemográficas no son factores que afectan el avance del proceso penal, datos del Primer Informe del Estado de la Justicia, exponen que el género si lo es, algo que es preocupante, al respecto Villareal & Brenes (2015) dicen:

Una denuncia por un supuesto delito interpuesta en el Poder Judicial puede tener al menos trece formas de resolución, según sean sus características. La salida más frecuente es la desestimación y el archivo fiscal. Esto significa que la mayoría de las denuncias no superan la etapa preparatoria. La sentencia por el fondo es una salida minoritaria, cercana al 15%. Entre los casos que logran llegar a la etapa de juicio y reciben una sentencia de fondo hay una mayor presencia de ciertos delitos contra la vida, en especial los homicidios. También influye de manera importante la comparecencia de testigos y la existencia de prueba documental y pericial. Las características sociodemográficas de la víctima o la persona imputada –al menos hasta donde se consigna en los expedientes- no son factores que afecten de un modo u otro, el grado de avance que alcanza una denuncia penal. Sin embargo, hay una excepción en el caso de los sobreseimientos: cuando una imputada es mujer aumentan las probabilidades de que su caso sea sobreseído. (Pág. 149).

Los estudios de la academia indican entonces, que el hecho de que la denunciante sea mujer aumenta la probabilidad de que su caso sea sobreseído, algo que puede analizarse como una forma de victimización por género por parte de las autoridades encargadas de la administración de justicia, sin embargo y como se menciona al inicio, se profundizará posteriormente en este tema.

Bibliografía:


Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1996). Código Procesal Penal. Agosto 02, 2018, de Sistema Costarricense de Información Jurídica Sitio web: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=41297

Villareal, E., & Brenes, A. (2015). Capítulo 4 Tutela Efectiva de Derechos en Materia Penal. En I Informe Estado de la Justicia (Pág. 149). APDO. 1174-1200 PAVAS, COSTA RICA: E Digital ED S.A.

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