En Costa Rica, la Constitución Política, máximo
documento rector de la jurisprudencia nacional, en su Artículo 7, menciona:
Los
tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente
aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el
día que ellos designen, autoridad superior a las leyes. Los tratados públicos y
los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la
organización política del país, requerirán de la aprobación de la Asamblea
Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de
sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea
Constituyente, convocada al efecto.
Siendo nuestro país, un Estado Democrático de
Derecho, el cumplimiento de los tratados internacionales no se encuentra a discusión,
por lo que lo estipulado en documentos como la Declaración sobre los Principios
fundamentales de justicia para las víctimas de los delitos y del abuso de poder,
es de acatamiento obligatorio para las entidades encargadas de la
Administración de la Justicia.
Adicional a lo anterior, la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados de 1969, nos recuerda que ningún país puede
escudar el incumplimiento de acuerdos internacionales, justificándose con su
Derecho Interno, esto lo menciona en el Artículo 27, con respecto a lo
anterior, la Organización de las Naciones Unidas (1969) menciona:
26.
El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar
las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento
de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 46.
Entendiendo que diversos instrumentos internacionales
y nuestra misma Constitución Política, obligan al Estado Costarricense a tomar
cartas en el acatamiento de los derechos de las víctimas mencionados por la Declaración
sobre los Principios fundamentales de justicia para las víctimas de los delitos
y del abuso de poder, y los recursos que deben de brindárseles, nos desplazamos
a las medidas tomadas por el Derecho Interno de la República de Costa Rica al
respecto.
Algunas medidas propias del Estado Costarricense
para la atención apropiada de las víctimas son:
Ley N° 7594: Código Procesal Penal
En el Código Procesal Penal se mencionan los
principales lineamientos para garantizar el respeto de los derechos y
protecciones que se le deben brindar a las víctimas de los delitos en el
proceso penal dentro de los límites del Estado Costarricense, es entonces que
las instituciones encargadas de la Administración de Justicia, en las diversas
etapas del proceso penal, deben velar por su cumplimiento que es de acatamiento
obligatorio, los principales artículos de este documento son:
Artículo
70. – Víctimas
Serán
consideradas víctimas:
a)
La persona directamente ofendida por el delito.
b)
El cónyuge, la persona conviviente con más de dos años de vida en común, el
hijo o la hija, la madre y el padre adoptivos, los parientes dentro del tercer
grado de consanguinidad o el segundo de afinidad y el heredero declarado
judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.
c)
Las personas socias, asociadas o miembros, respecto de los delitos que afecten
a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o
controlan.
d)
Las asociaciones, fundaciones y otros entes que tengan carácter registral, en
los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto
de la agrupación se vincule directamente con esos intereses.
Artículo
71.- Derechos y deberes de la víctima
Aunque
no se haya constituido como querellante, la víctima tendrá los siguientes
derechos dentro del proceso:
1)
Derechos de información y trato:
a)
A recibir un trato digno, que respete sus derechos fundamentales y que procure
reducir o evitar la revictimización con motivo del proceso.
b)
A que se consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones
físicas, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales
o étnicas.
c)
A ser informada, en el primer contacto que tenga con las autoridades
judiciales, de todos los derechos y facultades, así como sus deberes, con
motivo de su intervención en el proceso, además, tener acceso al expediente
judicial.
d)
A señalar un domicilio, lugar o un medio en el que puedan serle comunicadas las
decisiones que se adopten y en el que pueda ser localizada, así como a que se
canalice esa información, por una vía reservada a criterio de la Oficina de
Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, en caso de que se
encuentre sujeta a protección.
e)
A ser informada de todas las resoluciones finales que se adopten, así como de
los cambios o las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan
adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad
física, siempre y cuando haya señalado un domicilio, sitio o medio en que
puedan serle comunicadas.
2)
Derechos de protección y asistencia:
a)
Protección extraprocesal:
La
víctima tendrá derecho a solicitar y a obtener protección especial, en caso de
riesgos o amenazas graves para su vida o integridad física o la de sus
familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso. El
Ministerio Público, la policía, el juez o el tribunal de juicio que conozcan de
la causa adoptarán las medidas necesarias para que se brinde esta protección.
La víctima será escuchada, en todo procedimiento en que se pretenda brindarle
protección. La Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio
Público, coordinará con todas las fiscalías del país la protección de las
víctimas y canalizará, por su medio, la información necesaria para sustentar
las medidas de protección o las solicitudes de medidas cautelares, según lo
regulado en el párrafo final del artículo 239 de este Código.
b)
Protección procesal:
Cuando
su conocimiento represente un riesgo para su vida o su integridad física o la
de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso, la
víctima tendrá derecho a que se reserven sus datos de identificación, como
nombre, cédula y domicilio, números de teléfono o lugar de trabajo y que no
consten en la documentación del proceso; además, en los casos excepcionales
señalados en el artículo 204 bis de este Código, tendrá derecho a mantener
reserva de sus características físicas individualizantes, cuando, por la
naturaleza del hecho, estas no sean conocidas por el imputado u otras personas
relacionadas con él, sin perjuicio del derecho de defensa. Para asegurar su
testimonio y proteger su vida, podrán utilizarse los medios tecnológicos
disponibles como la videoconferencia o cualquier otro medio similar, que haga
efectiva la protección acordada, tanto cuando se haga uso del anticipo
jurisdiccional de prueba como en juicio, en los términos y según el
procedimiento regulado en los artículos 204 y 204 bis de este Código.
c)
Las personas menores de edad víctimas, las mujeres víctimas de abuso sexual o
de violencia y las víctimas de trata de personas y de hechos violentos, tendrán
derecho a contar con medidas de asistencia y apoyo, por parte del personal
designado para tal efecto, tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio de
Seguridad y otras instituciones, a fin de reducir la revictimización con motivo
de su intervención en el proceso y facilitar su participación en las distintas
diligencias judiciales, como pericias o audiencias.
d)
Las personas menores de edad víctimas tendrán derecho a que se considere su
interés superior a la hora de practicar cualquier diligencia o pericia y,
especialmente, a la hora de recibir su testimonio; para ello, el Ministerio
Público, el juez o el tribunal de juicio que conozca de la causa, adoptarán las
medidas necesarias para que se reduzcan los trámites y se reciba su testimonio,
en las condiciones especiales que se requieran. Podrá solicitarse, en caso
necesario, un dictamen al Departamento de Trabajo Social y Psiquiatría y
Psicología Forense o de algún otro perito o experto, debidamente nombrado,
resguardando siempre el derecho de defensa, tal y como lo regulan los artículos
212, 221 y 351 de este Código.
e)
La víctima tendrá derecho a licencia con goce de sueldo por parte de su
patrono, público o privado, cuando tenga que asistir a diligencias judiciales,
a pericias o a comparecer ante el llamamiento judicial y por el tiempo
necesario para ello. Con el objeto de comprobar la asistencia a tales actos, el
despacho que conoce de la causa o ante quien se realice la diligencia, deberá
extender el comprobante respectivo, en el que se indique la naturaleza del acto
y la duración efectiva del trámite. El Ministerio Público, el juez o el
tribunal de juicio que conozca de la causa, adoptarán las medidas necesarias
para evitar que la víctima sea sometida a múltiples citaciones o
comparecencias; además, cuando sea posible, deberán programarse las audiencias,
para que se rinda el testimonio, a la
brevedad posible y no se haga uso abusivo de la licencia concedida.
3)
Derechos procesales:
a)
La víctima tiene derecho a denunciar por sí, por un tercero a quien haya
autorizado o por mandatario, los hechos cometidos en su perjuicio.
b)
La víctima directamente ofendida por el hecho tiene el derecho de ser escuchada
en juicio, aun si el Ministerio Público no la ofreciera como testigo. En todas
las gestiones que este Código autoriza realizar a la víctima, prevalecerá su derecho
a ser oída. No podrá alegarse la ausencia de formalidades de interposición,
como causa para no resolver sus peticiones, y tendrá derecho a que se le
prevenga la corrección de los defectos en los términos del artículo 15 de este
Código.
c)
A apelar el sobreseimiento definitivo, en las etapas preparatoria, intermedia y
de juicio, así como la desestimación.
d)
Cuando el Ministerio Público le comunique su decisión de no impugnar la
sentencia absolutoria, el cese o la modificación de las medidas cautelares
adoptadas por la existencia de un riesgo para su vida o integridad física y la
víctima no esté conforme, tendrá el derecho de recurrir a tales decisiones, en
los términos establecidos en el artículo 426 de este Código.
e)
A ser convocada a la audiencia preliminar, en todos los casos, siempre y cuando
haya señalado un domicilio, lugar o medio en que pueda ser localizada y a que
se considere su criterio, cuando se conozca de la aplicación del procedimiento
abreviado, la suspensión del proceso a prueba, la conciliación o la aplicación
de un criterio de oportunidad, en los términos y alcances definidos en este
Código. En cualquier caso en que se encuentre presente se le concederá la
palabra.
f)
A ejercer la acción civil resarcitoria, en los términos y alcances que define
este Código, a plantear la querella en los delitos de acción privada, a revocar
la instancia en los delitos de acción pública dependiente de instancia privada,
a solicitar la conversión de la acción pública en acción privada, así como a
desistir de sus querellas o acciones, todo en los términos y alcances que
define este Código.
g)
A que el Ministerio Público le comunique su decisión de acusar, solicitar el
sobreseimiento o la aplicación de un criterio de oportunidad, a fin de que, en
los términos regulados en este Código, decida si formula querella y se
constituye en querellante, o si formula la acción civil resarcitoria.
h)
Cuando se solicite la prisión preventiva por la existencia de riesgos o
amenazas a la vida o la integridad física de la víctima o de sus familiares,
tendrá derecho a ser escuchada por el juez, al resolver de la solicitud que le
formule el Ministerio Público, siempre y cuando haya señalado un domicilio,
lugar o medio para ser localizada. Podrá hacer su manifestación por escrito
para ser presentada por el fiscal junto a la solicitud de prisión, sin
perjuicio de que el juez decida escucharla. Para tales efectos, el fiscal a
cargo del caso podrá requerir información a la Oficina de Atención a la Víctima
del delito del Ministerio Público, con el objeto de fundamentar su solicitud,
en los términos que se regulan en el párrafo final del artículo 239 de este
Código.
i)
A acudir ante el juez de la etapa preparatoria, a señalar los errores, las
omisiones o los retrasos que estime han ocurrido en la investigación de los
hechos en su perjuicio, en los términos establecidos en el último párrafo del
artículo 298 de este Código. Asimismo, podrá objetar el archivo fiscal en los
términos que regula el numeral 298 citado.
j)
A que le sean devueltos a la brevedad posible, aun en carácter de depósito
provisional, todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido
incautados o recuperados por las autoridades, con el propósito de ser
utilizados como evidencia.
f)
A ser informada de su derecho a solicitar y obtener protección especial, en
caso de riesgos o amenazas graves para sí misma o su familia, con motivo de su
denuncia o intervención en el proceso.
g)
A ser informada sobre la necesidad de su participación en determinados exámenes
o pericias, a que se le expliquen sus alcances y a contar con la presencia de
una persona de su confianza, que la acompañe en la realización de estas,
siempre que ello no arriesgue su seguridad o ni ponga en riesgo la
investigación.
h)
A ser informada por el fiscal a cargo del caso, de su decisión de no recurrir la
sentencia absolutoria o el cese o la modificación de las medidas cautelares
adoptadas por la existencia de riesgo para su vida o su integridad física,
dentro del plazo formal para recurrir cada una de esas resoluciones y con
indicación de las razones para no hacerlo, siempre y cuando haya señalado un
domicilio, lugar o medio para ser informada.
Ley N° 9582: Ley de Justicia Restaurativa:
La existencia de medidas alternativas en el proceso
penal que involucren de forma proactiva tanto a la víctima como a actores de la
sociedad civil, son iniciativas de resaltar, pues, pese a las mejoras significativas
con las ultimas regulaciones con respecto a la inclusión de la víctima en el
proceso, aún falta mejorar el sistema dándole más capacidad de acción, esta
necesidad de mejora es abordada por la Justicia Restaurativa, que brinda una opción
a la carencia mencionada, con la existencia de la Ley de Justicia Restaurativa,
surgen otras consideraciones para con las víctimas de los delitos, respecto a
esto, dicha ley menciona lo siguiente:
Derechos
de información y trato:
a)
A recibir un trato digno, que respete sus derechos fundamentales y que procure
reducir o evitar la revictimización con motivo del proceso.
b)
A que se consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones
físicas, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales
o étnicas.
c)
A ser informada, en el primer contacto que tenga con las autoridades
judiciales, de todos los derechos y facultades, así como sus deberes, con
motivo de su intervención en el proceso, además, tener acceso al expediente
judicial.
d)
A señalar un domicilio, lugar o un medio en el que puedan serle comunicadas las
decisiones que se adopten y en el que pueda ser localizada, así como a que se
canalice esa información, por una vía reservada a criterio de la Oficina de
Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, en caso de que se
encuentre sujeta a protección.
e)
A ser informada de todas las resoluciones finales que se adopten, así como de
los cambios o las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan
adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad
física, siempre y cuando haya señalado un domicilio, sitio o medio en que
puedan serle comunicadas.
f)
A ser informada de su derecho a solicitar y obtener protección especial, en
caso de riesgos o amenazas graves para sí misma o su familia, con motivo de su
denuncia o intervención en el proceso.
g)
A ser informada sobre la necesidad de su participación en determinados exámenes
o pericias, a que se le expliquen sus alcances y a contar con la presencia de
una persona de su confianza, que la acompañe en la realización de estas, siempre
que ello no arriesgue su seguridad ni ponga en riesgo la investigación.
h)
A ser informada por el fiscal a cargo del caso, de su decisión de no recurrir
la sentencia absolutoria o el cese o la modificación de las medidas cautelares
adoptadas por la existencia de riesgo para su vida o su integridad física,
dentro del plazo formal para recurrir cada una de esas resoluciones y con
indicación de las razones para no hacerlo, siempre y cuando haya señalado un
domicilio, lugar o medio para ser informada.
i)
Derecho a ser informada sobre la posibilidad de resolver el caso mediante el
procedimiento de justicia restaurativa, conforme a lo estipulado en la Ley de
Justicia Restaurativa.
Ley N° 8720: Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal:
Como se mencionó en segmentos anteriores, las reformas
recientes a las medidas que regulan el tema de las víctimas han sido
significativas, una de estas se da con la reciente creación y publicación de la
normativa que busca la protección de las víctimas, testigos y sujetos que
intervienen en el proceso penal.
Esta ley regula lo mencionado en el Código Procesal
Penal cuando se habla de medidas de protección extraprocesales, y busca
garantizar que se evite la re victimización de la persona o nuevos escenarios
de victimización que surjan como consecuencia directa del procedimiento penal
del que es parte, esta norma es de vital importancia, pues denota la voluntad
de la institucionalidad costarricense por acatar las normativas internacionales
que se mencionaron en el punto de Derecho Internacional Humanitario.
Bibliografía:
Organización de las Naciones Unidas. (1969).
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Agosto 02, 2018, de
Organización de las Naciones Unidas Sitio web: http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html
Asamblea Nacional Constituyente. (1949).
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA. Agosto 02, 2018, de
Sistema Costarricense de Información Jurídica Sitio web: http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&strTipM=TC
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
(2009). Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes
en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código
Penal. Agosto 02, 2018, de Sistema Costarricense de Información Jurídica Sitio
web: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=65274&nValor3=76217&strTipM=TC
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
(1996). Código Procesal Penal. Agosto 02, 2018, de Sistema Costarricense de
Información Jurídica Sitio web:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=41297
Buenas tardes compañero Luis Mora Orozco, espero se encuentre muy bien le deseo un lindo fin de semana, lo felicito por sus aportes ya que fueron de mucha utilidad para el objetivo del trabajo concuerdo con su persona en muchos puntos de vista, referente al tema de Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal me gustaría dejarle estas citas y sus respectivos comentarios.
ResponderEliminar“Se garantiza por medio de ésta normativa, acompañar, asesorar y proteger a las víctimas, por medio de la instauración de medidas de carácter procesal y extraprocesal, a través de programas de atención y protección para los sujetos intervinientes a lo largo del proceso penal”. (Masís, 2013, pág. 57)
Ya existen programas de atención y protección para víctimas que quieran ser intervinientes a lo largo del proceso penal, estas buscan acompañar, asesorar y proteger a las mismas en todo momento ya que son personas que se ven afectadas por su participación e intenciones de ayudar a generar un proceso justo con testimonios reales de lo vivido.
“Se pretende, amparar a aquellos sujetos que se encuentren en situación de riesgo, es decir, a aquellos intervinientes en los cuales se pueda presumir que exista “…una amenaza o un daño para la vida, la integridad física, la libertad y/o la seguridad de las personas con expectativas de acceder al programa de protección, así como la vulnerabilidad de la persona amenazada, la probabilidad de que el peligro ocurra y el impacto que este pueda producir”. (Masís, 2013, pág. 58)
En los programas de atención a la víctima se buscan atender a todas aquellas personas a las cuales se les presente una amenaza o un daño para la vida, la integridad física, la libertad o la seguridad, ya que esto puede provocar que la incidencia criminal aumente producto de represarías por parte del victimario el cual en todo momento amenaza tras saber que su acto ilícito puede ser procesado de manera legal tras una denuncia interpuesta.
Referencias
-Masís, Ana Karen Arias Matarrita & María Carolina Barrantes. “La participación de
la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal
costarricense”. San José: UCR, 2013. Recuperado de:
http://iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/06/La-participaci%C3%B3n-de-la-v%C3%ADctima-de-delitos-sexuales-durante-la-fase-de-ejecuci%C3%B3n-dentro-del-proceso-penal-costarricense.pdf