Grupos Criminales Organizados

Victimología

jueves, 2 de agosto de 2018

Las Víctimas en el Derecho Penal Costarricense


En Costa Rica, la Constitución Política, máximo documento rector de la jurisprudencia nacional, en su Artículo 7, menciona:

Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes. Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán de la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto.

Siendo nuestro país, un Estado Democrático de Derecho, el cumplimiento de los tratados internacionales no se encuentra a discusión, por lo que lo estipulado en documentos como la Declaración sobre los Principios fundamentales de justicia para las víctimas de los delitos y del abuso de poder, es de acatamiento obligatorio para las entidades encargadas de la Administración de la Justicia.

Adicional a lo anterior, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, nos recuerda que ningún país puede escudar el incumplimiento de acuerdos internacionales, justificándose con su Derecho Interno, esto lo menciona en el Artículo 27, con respecto a lo anterior, la Organización de las Naciones Unidas (1969) menciona:

26. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

Entendiendo que diversos instrumentos internacionales y nuestra misma Constitución Política, obligan al Estado Costarricense a tomar cartas en el acatamiento de los derechos de las víctimas mencionados por la Declaración sobre los Principios fundamentales de justicia para las víctimas de los delitos y del abuso de poder, y los recursos que deben de brindárseles, nos desplazamos a las medidas tomadas por el Derecho Interno de la República de Costa Rica al respecto.

Algunas medidas propias del Estado Costarricense para la atención apropiada de las víctimas son:

Ley N° 7594: Código Procesal Penal


En el Código Procesal Penal se mencionan los principales lineamientos para garantizar el respeto de los derechos y protecciones que se le deben brindar a las víctimas de los delitos en el proceso penal dentro de los límites del Estado Costarricense, es entonces que las instituciones encargadas de la Administración de Justicia, en las diversas etapas del proceso penal, deben velar por su cumplimiento que es de acatamiento obligatorio, los principales artículos de este documento son:

Artículo 70. – Víctimas

Serán consideradas víctimas:

a) La persona directamente ofendida por el delito.

b) El cónyuge, la persona conviviente con más de dos años de vida en común, el hijo o la hija, la madre y el padre adoptivos, los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad y el heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.

c) Las personas socias, asociadas o miembros, respecto de los delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

d) Las asociaciones, fundaciones y otros entes que tengan carácter registral, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses.

Artículo 71.- Derechos y deberes de la víctima

Aunque no se haya constituido como querellante, la víctima tendrá los siguientes derechos dentro del proceso:

1) Derechos de información y trato:

a) A recibir un trato digno, que respete sus derechos fundamentales y que procure reducir o evitar la revictimización con motivo del proceso.

b) A que se consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones físicas, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales o étnicas.

c) A ser informada, en el primer contacto que tenga con las autoridades judiciales, de todos los derechos y facultades, así como sus deberes, con motivo de su intervención en el proceso, además, tener acceso al expediente judicial.

d) A señalar un domicilio, lugar o un medio en el que puedan serle comunicadas las decisiones que se adopten y en el que pueda ser localizada, así como a que se canalice esa información, por una vía reservada a criterio de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, en caso de que se encuentre sujeta a protección.

e) A ser informada de todas las resoluciones finales que se adopten, así como de los cambios o las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física, siempre y cuando haya señalado un domicilio, sitio o medio en que 
puedan serle comunicadas.

2) Derechos de protección y asistencia:

a) Protección extraprocesal:

La víctima tendrá derecho a solicitar y a obtener protección especial, en caso de riesgos o amenazas graves para su vida o integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso. El Ministerio Público, la policía, el juez o el tribunal de juicio que conozcan de la causa adoptarán las medidas necesarias para que se brinde esta protección. La víctima será escuchada, en todo procedimiento en que se pretenda brindarle protección. La Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, coordinará con todas las fiscalías del país la protección de las víctimas y canalizará, por su medio, la información necesaria para sustentar las medidas de protección o las solicitudes de medidas cautelares, según lo regulado en el párrafo final del artículo 239 de este Código.

b) Protección procesal:

Cuando su conocimiento represente un riesgo para su vida o su integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso, la víctima tendrá derecho a que se reserven sus datos de identificación, como nombre, cédula y domicilio, números de teléfono o lugar de trabajo y que no consten en la documentación del proceso; además, en los casos excepcionales señalados en el artículo 204 bis de este Código, tendrá derecho a mantener reserva de sus características físicas individualizantes, cuando, por la naturaleza del hecho, estas no sean conocidas por el imputado u otras personas relacionadas con él, sin perjuicio del derecho de defensa. Para asegurar su testimonio y proteger su vida, podrán utilizarse los medios tecnológicos disponibles como la videoconferencia o cualquier otro medio similar, que haga efectiva la protección acordada, tanto cuando se haga uso del anticipo jurisdiccional de prueba como en juicio, en los términos y según el procedimiento regulado en los artículos 204 y 204 bis de este Código.

c) Las personas menores de edad víctimas, las mujeres víctimas de abuso sexual o de violencia y las víctimas de trata de personas y de hechos violentos, tendrán derecho a contar con medidas de asistencia y apoyo, por parte del personal designado para tal efecto, tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio de Seguridad y otras instituciones, a fin de reducir la revictimización con motivo de su intervención en el proceso y facilitar su participación en las distintas diligencias judiciales, como pericias o audiencias.

d) Las personas menores de edad víctimas tendrán derecho a que se considere su interés superior a la hora de practicar cualquier diligencia o pericia y, especialmente, a la hora de recibir su testimonio; para ello, el Ministerio Público, el juez o el tribunal de juicio que conozca de la causa, adoptarán las medidas necesarias para que se reduzcan los trámites y se reciba su testimonio, en las condiciones especiales que se requieran. Podrá solicitarse, en caso necesario, un dictamen al Departamento de Trabajo Social y Psiquiatría y Psicología Forense o de algún otro perito o experto, debidamente nombrado, resguardando siempre el derecho de defensa, tal y como lo regulan los artículos 212, 221 y 351 de este Código.

e) La víctima tendrá derecho a licencia con goce de sueldo por parte de su patrono, público o privado, cuando tenga que asistir a diligencias judiciales, a pericias o a comparecer ante el llamamiento judicial y por el tiempo necesario para ello. Con el objeto de comprobar la asistencia a tales actos, el despacho que conoce de la causa o ante quien se realice la diligencia, deberá extender el comprobante respectivo, en el que se indique la naturaleza del acto y la duración efectiva del trámite. El Ministerio Público, el juez o el tribunal de juicio que conozca de la causa, adoptarán las medidas necesarias para evitar que la víctima sea sometida a múltiples citaciones o comparecencias; además, cuando sea posible, deberán programarse las audiencias, para que se rinda el testimonio,  a la brevedad posible y no se haga uso abusivo de la licencia concedida.

3) Derechos procesales:

a) La víctima tiene derecho a denunciar por sí, por un tercero a quien haya autorizado o por mandatario, los hechos cometidos en su perjuicio.

b) La víctima directamente ofendida por el hecho tiene el derecho de ser escuchada en juicio, aun si el Ministerio Público no la ofreciera como testigo. En todas las gestiones que este Código autoriza realizar a la víctima, prevalecerá su derecho a ser oída. No podrá alegarse la ausencia de formalidades de interposición, como causa para no resolver sus peticiones, y tendrá derecho a que se le prevenga la corrección de los defectos en los términos del artículo 15 de este Código.

c) A apelar el sobreseimiento definitivo, en las etapas preparatoria, intermedia y de juicio, así como la desestimación.

d) Cuando el Ministerio Público le comunique su decisión de no impugnar la sentencia absolutoria, el cese o la modificación de las medidas cautelares adoptadas por la existencia de un riesgo para su vida o integridad física y la víctima no esté conforme, tendrá el derecho de recurrir a tales decisiones, en los términos establecidos en el artículo 426 de este Código.

e) A ser convocada a la audiencia preliminar, en todos los casos, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio en que pueda ser localizada y a que se considere su criterio, cuando se conozca de la aplicación del procedimiento abreviado, la suspensión del proceso a prueba, la conciliación o la aplicación de un criterio de oportunidad, en los términos y alcances definidos en este Código. En cualquier caso en que se encuentre presente se le concederá la palabra.

f) A ejercer la acción civil resarcitoria, en los términos y alcances que define este Código, a plantear la querella en los delitos de acción privada, a revocar la instancia en los delitos de acción pública dependiente de instancia privada, a solicitar la conversión de la acción pública en acción privada, así como a desistir de sus querellas o acciones, todo en los términos y alcances que define este Código.

g) A que el Ministerio Público le comunique su decisión de acusar, solicitar el sobreseimiento o la aplicación de un criterio de oportunidad, a fin de que, en los términos regulados en este Código, decida si formula querella y se constituye en querellante, o si formula la acción civil resarcitoria.

h) Cuando se solicite la prisión preventiva por la existencia de riesgos o amenazas a la vida o la integridad física de la víctima o de sus familiares, tendrá derecho a ser escuchada por el juez, al resolver de la solicitud que le formule el Ministerio Público, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio para ser localizada. Podrá hacer su manifestación por escrito para ser presentada por el fiscal junto a la solicitud de prisión, sin perjuicio de que el juez decida escucharla. Para tales efectos, el fiscal a cargo del caso podrá requerir información a la Oficina de Atención a la Víctima del delito del Ministerio Público, con el objeto de fundamentar su solicitud, en los términos que se regulan en el párrafo final del artículo 239 de este Código.

i) A acudir ante el juez de la etapa preparatoria, a señalar los errores, las omisiones o los retrasos que estime han ocurrido en la investigación de los hechos en su perjuicio, en los términos establecidos en el último párrafo del artículo 298 de este Código. Asimismo, podrá objetar el archivo fiscal en los términos que regula el numeral 298 citado.

j) A que le sean devueltos a la brevedad posible, aun en carácter de depósito provisional, todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades, con el propósito de ser utilizados como evidencia.

f) A ser informada de su derecho a solicitar y obtener protección especial, en caso de riesgos o amenazas graves para sí misma o su familia, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso.

g) A ser informada sobre la necesidad de su participación en determinados exámenes o pericias, a que se le expliquen sus alcances y a contar con la presencia de una persona de su confianza, que la acompañe en la realización de estas, siempre que ello no arriesgue su seguridad o ni ponga en riesgo la investigación.

h) A ser informada por el fiscal a cargo del caso, de su decisión de no recurrir la sentencia absolutoria o el cese o la modificación de las medidas cautelares adoptadas por la existencia de riesgo para su vida o su integridad física, dentro del plazo formal para recurrir cada una de esas resoluciones y con indicación de las razones para no hacerlo, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio para ser informada.

Ley N° 9582: Ley de Justicia Restaurativa:


La existencia de medidas alternativas en el proceso penal que involucren de forma proactiva tanto a la víctima como a actores de la sociedad civil, son iniciativas de resaltar, pues, pese a las mejoras significativas con las ultimas regulaciones con respecto a la inclusión de la víctima en el proceso, aún falta mejorar el sistema dándole más capacidad de acción, esta necesidad de mejora es abordada por la Justicia Restaurativa, que brinda una opción a la carencia mencionada, con la existencia de la Ley de Justicia Restaurativa, surgen otras consideraciones para con las víctimas de los delitos, respecto a esto, dicha ley menciona lo siguiente:

Derechos de información y trato:

a) A recibir un trato digno, que respete sus derechos fundamentales y que procure reducir o evitar la revictimización con motivo del proceso.

b) A que se consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones físicas, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales o étnicas.

c) A ser informada, en el primer contacto que tenga con las autoridades judiciales, de todos los derechos y facultades, así como sus deberes, con motivo de su intervención en el proceso, además, tener acceso al expediente judicial.

d) A señalar un domicilio, lugar o un medio en el que puedan serle comunicadas las decisiones que se adopten y en el que pueda ser localizada, así como a que se canalice esa información, por una vía reservada a criterio de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, en caso de que se encuentre sujeta a protección.

e) A ser informada de todas las resoluciones finales que se adopten, así como de los cambios o las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física, siempre y cuando haya señalado un domicilio, sitio o medio en que puedan serle comunicadas.

f) A ser informada de su derecho a solicitar y obtener protección especial, en caso de riesgos o amenazas graves para sí misma o su familia, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso.

g) A ser informada sobre la necesidad de su participación en determinados exámenes o pericias, a que se le expliquen sus alcances y a contar con la presencia de una persona de su confianza, que la acompañe en la realización de estas, siempre que ello no arriesgue su seguridad ni ponga en riesgo la investigación.

h) A ser informada por el fiscal a cargo del caso, de su decisión de no recurrir la sentencia absolutoria o el cese o la modificación de las medidas cautelares adoptadas por la existencia de riesgo para su vida o su integridad física, dentro del plazo formal para recurrir cada una de esas resoluciones y con indicación de las razones para no hacerlo, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio para ser informada.

i) Derecho a ser informada sobre la posibilidad de resolver el caso mediante el procedimiento de justicia restaurativa, conforme a lo estipulado en la Ley de Justicia Restaurativa.

Ley N° 8720: Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal:


Como se mencionó en segmentos anteriores, las reformas recientes a las medidas que regulan el tema de las víctimas han sido significativas, una de estas se da con la reciente creación y publicación de la normativa que busca la protección de las víctimas, testigos y sujetos que intervienen en el proceso penal.

Esta ley regula lo mencionado en el Código Procesal Penal cuando se habla de medidas de protección extraprocesales, y busca garantizar que se evite la re victimización de la persona o nuevos escenarios de victimización que surjan como consecuencia directa del procedimiento penal del que es parte, esta norma es de vital importancia, pues denota la voluntad de la institucionalidad costarricense por acatar las normativas internacionales que se mencionaron en el punto de Derecho Internacional Humanitario.

Bibliografía:


Organización de las Naciones Unidas. (1969). Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Agosto 02, 2018, de Organización de las Naciones Unidas Sitio web: http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html

Asamblea Nacional Constituyente. (1949). CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA. Agosto 02, 2018, de Sistema Costarricense de Información Jurídica Sitio web: http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&strTipM=TC

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2009). Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal. Agosto 02, 2018, de Sistema Costarricense de Información Jurídica Sitio web: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=65274&nValor3=76217&strTipM=TC

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1996). Código Procesal Penal. Agosto 02, 2018, de Sistema Costarricense de Información Jurídica Sitio web: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=41297

1 comentario:

  1. Buenas tardes compañero Luis Mora Orozco, espero se encuentre muy bien le deseo un lindo fin de semana, lo felicito por sus aportes ya que fueron de mucha utilidad para el objetivo del trabajo concuerdo con su persona en muchos puntos de vista, referente al tema de Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal me gustaría dejarle estas citas y sus respectivos comentarios.

    “Se garantiza por medio de ésta normativa, acompañar, asesorar y proteger a las víctimas, por medio de la instauración de medidas de carácter procesal y extraprocesal, a través de programas de atención y protección para los sujetos intervinientes a lo largo del proceso penal”. (Masís, 2013, pág. 57)

    Ya existen programas de atención y protección para víctimas que quieran ser intervinientes a lo largo del proceso penal, estas buscan acompañar, asesorar y proteger a las mismas en todo momento ya que son personas que se ven afectadas por su participación e intenciones de ayudar a generar un proceso justo con testimonios reales de lo vivido.

    “Se pretende, amparar a aquellos sujetos que se encuentren en situación de riesgo, es decir, a aquellos intervinientes en los cuales se pueda presumir que exista “…una amenaza o un daño para la vida, la integridad física, la libertad y/o la seguridad de las personas con expectativas de acceder al programa de protección, así como la vulnerabilidad de la persona amenazada, la probabilidad de que el peligro ocurra y el impacto que este pueda producir”. (Masís, 2013, pág. 58)

    En los programas de atención a la víctima se buscan atender a todas aquellas personas a las cuales se les presente una amenaza o un daño para la vida, la integridad física, la libertad o la seguridad, ya que esto puede provocar que la incidencia criminal aumente producto de represarías por parte del victimario el cual en todo momento amenaza tras saber que su acto ilícito puede ser procesado de manera legal tras una denuncia interpuesta.

    Referencias

    -Masís, Ana Karen Arias Matarrita & María Carolina Barrantes. “La participación de
    la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal
    costarricense”. San José: UCR, 2013. Recuperado de:
    http://iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/06/La-participaci%C3%B3n-de-la-v%C3%ADctima-de-delitos-sexuales-durante-la-fase-de-ejecuci%C3%B3n-dentro-del-proceso-penal-costarricense.pdf

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