Como se vio en el segmento anterior, la
jurisprudencia costarricense aborda de forma amplia el tema de la víctima, y
aclara las facultades, derechos y deberes que tiene la misma durante el proceso
penal, aunque también en algunos casos, y como menciona el Código Procesal
Penal, puede ser considerada victima una persona cercana a quien sufre el delito,
por lo que la figura de la víctima en la ley costarricense, es más extensa.
En la institucionalidad costarricense, con el fin de
darle una atención integral y objetiva según las necesidades de la víctima,
existe una entidad destinada a estos fines, cuyo nombre es “Oficina de Atención
a la Víctima del Delito”, dicha oficina es dependiente directa de la Fiscalía
General y en el pasado se conoció como Oficina de Información y Orientación a
Víctimas de Delitos. El Ministerio Público (2018) menciona al respecto:
El
Objetivo de la Oficina fue el evitar la re victimización o victimización
secundaria de las personas que han sido víctimas de algún delito, mediante un
trato más humano y con respeto a sus derechos; a través del trabajo
interdisciplinario que comprende las áreas de asistencia legal, trabajo social
y psicología. Para esto se plantearon tres objetivos a saber: Disminuir la re
victimización durante el proceso penal, brindar asistencia interdisciplinaria,
coordinar servicios institucionales. (…) En el año 2009, con la aprobación de
la Ley 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos
Intervinientes en el Proceso Penal, se dotó a la Oficina de Atención y
Protección a las Víctimas, de un marco jurídico que recogió en gran parte la
experiencia acumulada por dicha Oficina en el tema de protección a personas,
así como, la necesidad del Ministerio Público de contar con un instrumento
normativo que le permitiera ofrecer a las víctimas y testigos alternativas de
protección procesal y extraprocesal en aquellos casos en los que se requiera,
como consecuencia de la participación de tales sujetos, con lo que no sólo se
procura salvaguardar la integridad y la vida de los sujetos intervinientes en
el proceso penal, sino, que además, se procura disminuir la impunidad, en
especial el fenómeno de la criminalidad organizada.
El abordaje que da la Oficina de Atención y Protección
a la Víctima, a las personas usuarias, posee cuatro vertientes principales, que
son servicios en las áreas: Jurídicas, de Trabajo Social, Psicología y
Criminología. En el caso del área jurídica se le da una orientación al usuario
sobre sus derechos y las razones de las resoluciones de las autoridades
intervinientes en el proceso, es un servicio enfocado en la asesoría del
usuario, esta orientación también le indica a la víctima sobre los métodos
existentes para la resolución alternativa de conflictos y los pasos a seguir en
caso de que se requiera una apelación de sentencia. El abordaje social a la
víctima busca facilitarle medios para que pueda solventar necesidades básicas
generadas tras la comisión del delito, como por ejemplo el tema del estudio o
la búsqueda de empleo; el abordaje psicológica procura atender las secuelas
emocionales y psicológicas del delito en la víctima, con el fin de apoyarle en
su recuperación; mientras que por parte de la criminología, se procura valorar
la residencia de las personas usuarias para determinar el nivel de riesgo, y si
posee alguna medida de protección, coordinar con las autoridades pertinentes
para garantizar su seguridad.
Bibliografía:
Ministerio Público. (s.f). Víctimas y Testigos.
Agosto 03, 2018, de Poder Judicial de la República de Costa Rica Sitio web:
https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/es/victimas-y-testigos/atencion-y-proteccion-a-la-victima
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