Grupos Criminales Organizados

Victimología

sábado, 4 de agosto de 2018

Cuando el Victimario se convierte en Víctima


Anteriormente se abordó el tema de las carencias del sistema penal en la fase ejecutoria de la sentencia, un tema que nos dirigió inevitablemente al abordaje de la re victimización y los descuidos que las autoridades de administración de la justicia presentan en ciertas ocasiones para con los sujetos usuarios del servicio judicial, viendo historias lamentables como la del niño, que tras un análisis crítico del caso, llevó a la conclusión de que no existe explicación alguna que justifique el actuar de los funcionarios en dicho caso, adicional a esto también se estudió como es que la no intervención de la víctima en la fase ejecutoria de la sentencia, puede tener connotaciones victimizadoras, así como la limitación del acceso completo a la justicia penal según la clase socioeconómica que la persona posea.

En este segmento se estudiará lo que sucede cuando la persona trasgresora de la ley es sentenciada con una condena, y como es que un victimario puede convertirse en víctima, un proceso complejo que muestra las dos caras de la situación, pues, al igual que a la víctima se le negó el acceso a la justicia por su estatus socioeconómico con el tema de la fase ejecutoria, en el caso del victimario, la realidad no es más alentadora.

El tipo de victimización que abordamos en esta sección suele ser el que es invisibilizado, ignorado y ampliamente justificado por la cultura costarricense, es la victimización que no suele verse en las cámaras de televisión por ser impopular, y que no es mencionada por la clase política porque puede generar una opinión publica negativa entorno a sus defensores, algo que la clase política pocas veces está dispuesta a sacrificar, el poder por la opinión del pueblo.

Nos encontramos entonces en un universo paralelo en el que para algunos, los centros penales deben ser zonas de tortura, para otros, es el “castigo” merecido para que los “otros” purguen sus penas, hay quienes piensan que los delincuentes no pertenecen a los costarricenses y han de ser extranjeros, mientras que algunos simplemente prefieren pensar que nunca han existido y que no tienen derecho alguno, sin embargo, por otra parte nuestro ordenamiento jurídico no respalda ninguna de estas aseveraciones y pone en una postura de “incomodo compromiso” a las autoridades judiciales que deben velar por la población costarricense en general, si, incluso aquellos nacionales, extranjeros y toda persona que ingrese a un centro penal a purgar pena o por prevención al delito, según nuestras leyes lo demandan.

Pese a todo, cuando hablamos de la victimización del victimario, todo se complica, esto es porque pese a las escazas declaratorias de algunos jueces de la República, por disminuir los niveles de deshumanización y evitar que los derechos más fundamentales se violenten, no es suficiente para garantizar el respeto a los derechos de esta población olvidada. Y como se mencionaba antes, no es que la voluntad popular ayude mucho, pues el pensamiento del castigo está tan generalizado como lo es el fanatismo por el futbol o un tema de índole religioso, con respecto a esto Campos (2010) es explícito al decir:

Se plantean reclamos por penas más duras, en especial aquellas formas de delictividad que más preocupan en un momento dado, como la violencia doméstica y los robos en que el empleo de la fuerza resulta gravemente excesivo (por ejemplo, los homicidios para despojar a las víctimas de sus celulares). Se discute en la Asamblea Legislativa la eliminación de las connotaciones contravencionales de ciertos delitos menores (llamados “delitos de bagatela”). Y, en un extremo en particular delicado, se cuestionan las garantías procesales como supuesta expresión de tolerancia o “alcahuetería”. Desde el punto de vista de la prevención de la violencia social, el problema más importante en todo esto es la coexistencia de perspectivas distintas en cuanto al sentido y función social de las penas. Los argumentos resultan más claros y socialmente seductores desde las posiciones de mano dura, las cuales asimismo cuestionan las garantías procesales. Las penas, se arguye, configuran el castigo que se merecen los malos. Y se apuesta a que este castigo tiene un efecto disuasivo y posterior al acto delictivo sancionado. El discurso en pro de una intervención penal mínima se apoya nítidamente en una ética de derechos humanos y en otros argumentos asociados con la funcionalidad del derecho penal (entre otros, evitar los efectos provocados por el exceso de normas penales); pero no se ocupa lo suficiente, por lo menos ante la mirada pública, del meollo del asunto: con qué fundamentos preventivos se penaliza. (Pág. 295).

En resumen suele haber una guerra que enfrenta intereses de diversos frentes, la ciudadanía busca reducir la sensación de inseguridad ciudadana pero su percepción de la misma crece ante la oleada reciente de homicidios por conflictos debido al control de zonas para el comercio de las drogas, por su parte la Asamblea Legislativa busca satisfacer a la población que les llevó al poder, la ciudadanía que exige medidas inmediatas para la atención pronta de la creciente delictividad, por lo que suelen proponer proyectos de ley con connotaciones represivas y severas para “plantar un precedente”, y por otro lado, los jueces y el Poder Judicial, requieren atender las denuncias de violaciones a los derechos fundamentales para los privados de libertad que se encuentran en los Centros de Atención Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, el Poder Ejecutivo, con su respectiva representación, alegan entonces no poder recibir más privados de libertad, pues las cárceles están hacinadas, saturando las celdas del Organismo de Investigación Judicial, porque las personas no pueden ser trasladadas a cárceles, según alega Justicia y Paz, al no haber voluntad política, no se construyen espacios nuevos en las penitenciarías, la Asamblea Legislativa no valora alternativas a la privación de la libertad o algún mecanismo que solvente la problemática, y mientras tanto, el efecto buscado con la privación de la libertad, no se logra, empeorando el estado-país cada vez más.

El tema de la victimización del victimario no de primera o segunda prioridad y se ubica en los finales de una escalera sin fin, en resumen, no es motivo de estudio por parte de las autoridades, no de forma profunda, esto queda en evidencia cuando no se cumple el fin que el Reglamento Técnico vigente, le da a la privación de la libertad, Campos (2010) lo menciona al decir:

En el Artículo 10 del RT (“De la Atención Profesional”), se dispone: Los procesos de atención profesional tendrán como finalidad el desarrollo de habilidades y destrezas para la vida, así como procurar que la persona sentenciada comprenda los aspectos sociales y personales que incidieron en la comisión de la conducta criminal, con el objetivo de facilitarle una vida futura sin delinquir. La atención técnico-criminológica partirá del concepto de la persona como un ser integral y para el cual se requerirá un abordaje disciplinario e interdisciplinario, dentro del marco del respeto de los derechos humanos. (Pág. 303).

Esto no se puede lograr, ya que no existen los insumos suficientes para llevar a buen puerto este objetivo, no se tiene el recurso humano y material que permita que estas personas posean un servicio individual como se requiere, que lleve al estudio de las carencias y motivaciones que influenciaron en que cometieran un delito en determinado momento, la inexistencia de la capacidad logística en el Ministerio de Justicia y Paz, es mencionada por Londoño & Villareal (2017) quienes narran:

La insuficiencia de personal técnico para la atención de toda la población, la reducción de las posibilidades de estudio y trabajo para las y los reclusos, así como la utilización de espacios destinados a recreación, estudio o trabajo como dormitorios improvisados, convierten a la cárcel en simple encierro: “la función retributiva de la pena y el concepto de pena como castigo, - que en teoría se encuentran del todo superados por las nuevas tendencias criminológicas -, parecen cobrar absoluta validez en la realidad penitenciaria costarricense” (Sala Constitucional, 1966). (Pág. 270).

Entonces los centros penales se convierten en centros de encierro, un mecanismo para segregar a un segmento de la población de los demás, pero que no tiene un fundamento como tal que pueda ser validado por la técnica, un centro penitenciario en estatus de hacinamiento, en la teoría no es capaz de rehabilitar exitosamente a una persona que ingresa con múltiples problemas que requieren atención, lo que implica que el efecto de la privación de la libertad al menos en estos momentos puede ser negativo, algo que se parece reflejar en los números crecientes de reincidentes que regresan a los Centros Penitenciarios.

Un ejemplo de la victimización dentro de los Centros de Atención Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, es el que menciona Rojas (2018) en una nota periodística que hace alución a informes recientes publicitados por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en el texto exponen:

El MNPT en su informe anual (concerniente al 2017) enumeró problemas como el comercio interno de drogas, la disputa entre bandas que quieren controlar el penal, el pago por la distribución de camas y el tráfico de medicamentos distribuidos en la prisión (los cuales terminan –incluso- en manos de visitantes). La supuesta venta de espacios de camas se daría según la ubicación. Incluso, un cobro similar se haría entre reos por labores de limpieza de módulos o por los espacios para la realización de llamadas telefónicas. “Esta situación no evidencia otra cosa más que la pérdida de control por parte del personal penitenciario con el centro, pues no era concebible que las personas privadas de libertad tuvieran que pagar por tener acceso a aquellas condiciones que el Estado se encontraba en obligación de brindar, así por ejemplo, un lugar en donde dormir y el derecho al contacto con el exterior”, cita el informe del MNPT, presentado este 25 de junio.

Se violenta lo expuesto por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Código Penal y la Constitución Política, se irrespetan lineamientos fundamentales para el trato que deben recibir los privados de libertad, sin embargo la población no comprende de momento la relevancia que tiene para todos poner a funcionar el enorme reloj que de momento se encuentra descompuesto.

En su mayoría los privados de libertad son personas jóvenes, de estratos socioeconómicos bajos, con altos niveles de desempleo y baja formación académica, en uno de los países más desiguales del mundo, según un estudio de BBC News Mundo, esto es especialmente preocupante si tenemos en cuenta que múltiples estudios académicos han logrado establecer una relación entre la desigualdad y una creciente violencia medida en homicidios por cada cien mil habitantes, relación que ha sido comprobada en países de todos los continentes, y nosotros, nos ubicamos en la región más desigual del planeta, América Latina.

Quedará para posteriores análisis indagar aún más en este tema, pero la victimización del victimario, el descuido de la atención técnica penitenciaria y el recrudecimiento de las normativas penales o de las intervenciones policiales, no han logrado de momento en algún país del mundo, reducir los niveles de violencia, prevenir la reincidencia y fortalecer la atención en especial en aquellos factores comunes que llevaron a la comisión de ilícitos, puede ser un comienzo para atender la situación, pues las medidas que creemos son eficientes, solo puede aseverarse que lo son si lo comprobamos con resultados y estudios académicos.

Bibliografía:


Campos, A. (2010). Violencia Social. San José, Costa Rica: Editorial Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica.

Londoño, M., & Villareal, E. (2017). Segundo Informe del Estado de la Justicia - Capitulo 7: Causas de la Privación de Libertad y perfil de la población penitenciaria. Agosto 04, 2018, de Estado de la Nación Sitio web: https://www.estadonacion.or.cr/files/biblioteca_virtual/justicia/EJ-2017-CAP-7.pdf

Rojas, P. (2018). Reos dominan el ambiente: autogobierno opera en las cárceles. Agosto 04, 2018, de CRhoy.com Sitio web: https://www.crhoy.com/nacionales/reos-dominan-el-ambiente-autogobierno-opera-en-las-carceles/

BBC News Mundo. (2018). Los 10 países más ricos del mundo... y los 10 más desiguales. Agosto 04, 2018, de BBC Sitio web: https://www.bbc.com/mundo/noticias-44651569

2 comentarios:

  1. Buenas tardes compañero
    Comentando un poco sobre su blogs, a un principio se menciona que una persona puede ser víctima de cualquier forma y no precisamente de manera legal, según lo que comprendo, y totalmente de acuerdo con su persona, en la vida actual la criminalidad, la carencia de valores nos hacen victimas de cualquier circunstancia como las que menciona su persona, incluso generando consigo afectaciones emocionales, psicológicas que muchas ocasiones hacen que la persona se limite o tenga otras actitudes como defensa a recibir otro daño.
    Muchos ejemplo a aparte de los que menciona su persona se han dado atraves de los años, como por ejemplo aquellos menores de edad que han sido abandonados por sus padres, no se puede generalizar pero se ha visto que en su adultez carecen de valores como la tolerancia la empatía, no precisamente es un delincuente pero puede que no brinde ningún tipo de sentimiento por alguna persona, por lo que genera un problema personal que puede repercutir en otro momento a modo colectivo o social y es aquí donde el sistema Penal sin duda no actúa, hasta que se cometa en si el delito la acción, que en realidad ante el abandono de este menor desde sus edades tempranos tuvo que ser tomado por el Estado para evitar posibles situaciones luego.
    También es de análisis cuando existen casos como el que menciona su persona, en el que el victimario puede convertirse en víctima, y cuantos casos no han ocurrido de esta manera, incluso la persona llega a cobrar al Estado una alta cantidad de dinero por daños y perjuicios, sin embargo siempre será víctima, a como dicen popularmente el dinero no compra la felicidad y es una situación muy cierta, la libertad no tiene un precio más si un tercero es quien la quita. Si es importante mencionar que estos casos no son tan constantes o por lo menos los medios sociales no los trasmiten constantemente.
    Para finalizar en su comentario sobre los Centros Penales, totalmente así es , es usual escuchar a las personas que ven las cárceles como un modo de tortura y de castigo para aquel que cometió daño y perjudico a otros, sin embargo la realidad es que esto no es muy confiable para acabar con el daño. Si bien es cierto Los centros penales permiten el castigo en el momento que se priva de su libertad a la persona, pero deberían deberían ser vistos de una manera de rehabilitación, ya que las estadísticas no engaña cuando se ve el aumento de la delincuencia y que muchas veces dicho delincuente vuelve una y otra vez a delinquir, es aquí donde se ve la necesidad de que el ordenamiento jurídico tenga su mayor atención a esta situación que se vuelve una problemática global.

    ResponderEliminar
  2. Buenas Tarde Compañero Adrian.
    Con respecto a su aporte el Blog, el que me resulta bastante interesante porque como usted bien lo menciona un Victimario puede convertirse en víctima por el efecto de víctmización, generalmente el victimario se convierte en víctima por parte de las Instancias Judiciales.

    Como usted bien lo menciona este tipo de víctimización, no es muy conocida o quizás no se le da mucha importancia debido a que se trata del delincuente y la sociedad tiene la conceptualización de los delincuentes solo deben ser castigados, sin embargos en nuestros Códigos esta tipificados que los infractores de las justicia tiene derecho a que se les respeten sus derechos, tienen derecho a su una defensa y en caso de que no puedan correr por su propia cuenta el estado le otorgara un abogado de oficio, tiene derecho a un trato justo y digno, en el que se les respete sus derechos humanos y que por ningún motivo sea víctima de torturas ni agresiones que atenten contra su integridad física y emocional.

    Es importante en este caso que las sociedades y las Instancias Judiciales comprendan que irrespetando los derechos de los infractores, no se van a solucionar los problemas de delincuencia, por el contrario este tipo de acciones generan resentimientos en contra de la sociedad y de las Instituciones Judiciales, como todos los ciudadanos somo portadores de derechos y si queremos que los nuestro sea respetado, debemos respetar los de los demás aunque estos sean criminales.
    Por ende es necesario que el trato que reciben los victimarios sean Justo para no convertirlos en víctimas, sin embargo la aplicación de la ley debe ser la prevista en nuestra jurisprudencia.

    El aporte realizado es de criterio Personal.

    Saludos Cordiales.

    ResponderEliminar