Grupos Criminales Organizados

Victimología

sábado, 4 de agosto de 2018

Re victimización y las autoridades judiciales costarricenses


En el segmento anterior se menciona el tema de la participación de la víctima en la fase ejecutoria de la sentencia y cómo fue posible observar que, en resumen es nula salvo que la persona posea los recursos para financiar un abogado privado, lo cual es reprochable, pero, ¿tiene esto connotaciones re victimizadoras?, a mi parecer la respuesta es que sí.
Ingresamos a un espacio espinoso en el que es importante preguntarnos, ¿Y qué pasa cuando la victimización proviene de las autoridades de justicia del país?, imposible saber, en el Derecho Penal Clásico era lo común, sin embargo en la actualidad, la mejora es el objetivo, y el usuario es la razón de ser de cualquier institución, no es la excepción cuando hablamos de aquellas encargadas de la Administración de Justicia, en el caso puntual de Costa Rica, el Poder Judicial. Por su parte, Arias & Barrantes (2013) exponen al respecto:

Es claro además, que los funcionarios judiciales no tienen plena conciencia sobre esta necesidad, para algunos, la víctima no debe intervenir en el proceso, como lo fue el caso de la Defensa Pública (según se indicó en la sección anterior) aunado a una despreocupación e insensibilización por parte del Ministerio Público, quien más bien debería velar por los derechos de la víctima, pero la misma está confundida, pues pese a los avances en materia de derechos al ofendido sigue pensando que su labor se agota con acusar y culminar con el dictado de una sentencia. Lo anterior lo que muestra es un deficiente esfuerzo por hacerle sentir a la víctima que su dolor cuenta. No es posible que se llegue a una fase de ejecución de sentencia y no se cuente con los datos para notificarle a esta, acerca de alguna resolución en la que se modifique, sustituya o extinga la pena del condenado. Ya que esto lo que revela es un completo olvido del sujeto pasivo del delito. (…) Esta situación no equivale a una denegatoria a los derechos del sentenciado, sino lo que se pretende es lograr un equilibrio, entre ambas partes. Sobre este punto señala el Lic. Murillo que: “Excluir a la víctima, pareciera un retroceso porque esta posición finalmente solo instrumentaliza al sujeto afectado, lo utiliza como fuente de información y luego lo tira, desecha y margina”. (pp. 288-289).

El principal ente del Poder Judicial, el Ministerio Público, encargado de velar por atender las denuncias de las víctimas del delito, no tiene conciencia de la importancia de la participación y comunicación con la víctima tras la conclusión del proceso penal, algo que es alarmante y la vez sorprendente, empezando por el simple hecho de que la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito es una dependencia directa del Ministerio Público.

Tras la conclusión del proceso penal y en el supuesto de la obtención de justicia gracias a una sentencia condenatoria, que suele quedar en firme tras años de agotador litigio, la victima ha de suponer que puede gozar de cierta tranquilidad de no reencontrarse con la persona que le hizo daño y trasgredió sus derechos fundamentales tutelados por el Estado, sin embargo, ¿Qué pasa si por algún motivo se modifica, sustituye o extingue la pena de la persona sentenciada?, por lo visto no se notificaría a la víctima de que esto sucedió, y lo que genera más alarma es que en caso de que la residencia del victimario sea cerca de la de la víctima, sería ver su rostro de nuevo el único aviso que recibiría, en casos de violencia doméstica, sexual y aquellos que involucren menores de edad es algo que genera asombro, pues se puede poner en alto riesgo a la víctima, no solo por el trauma emocional, sino por el daño físico real del que puede ser objetivo por parte del agresor de forma reincidente, sin embargo y como mencionan Arias & Barrantes (2013), existe una falta de empatía para con la víctima, una falta de conciencia y sensibilidad en los funcionarios judiciales quienes no comprenden ni se esfuerzan por entender lo vivido por las víctimas del delito.

Un ejemplo de un caso que ejemplifica esta falta de sensibilidad se materializó en 2016, cuando un funcionario judicial se negó a recibir la denuncia de un presunto abuso sexual contra un menor de edad, algo inadmisible, con respecto a esta situación, Méndez (2016) narra:

“Si tanto le preocupan el niño y la madre, ¿entonces por qué no se los lleva para su casa?”. Esto fue lo que le dijo Alejandra Rojas Retana, funcionaria de la oficina de la sección de Investigación de Turno Extraordinario del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), a Gabriela Mesén, directora de la Escuela La Mina, en Río Oro de Santa Ana, cuando llegó hasta el OIJ a poner la denuncia por abuso sexual que sufrió un alumno y no se la recibieron. (…) Tras la confesión y al estar cerrada la Fiscalía de Puriscal, la docente y la madre del pequeño se fueron a las 5 p.m. a poner la denuncia al OIJ en San José, pero según Mesén la funcionaria se comportó de manera vulgar e irrespetuosa. Según Mesén, en primera instancia, tras esperar largo rato para que los atendieran los remitieron con Rojas, quien como a las 10:30 p.m. según esta la fiscal le manifestó “ya no se podía hacer nada, que fuéramos mañana (o sea el miércoles) de 7 de la mañana a 4 de la tarde a la Fiscalía de Pavas a poner la denuncia”, lo anterior dos horas después de haber llegado. La funcionaria también les dijo “que era opcional si queríamos interponer la denuncia en la Oficina de Recepción de Denuncias”, a lo que la directora le preguntó si tenían que hacer otra vez la fila, pues “el menor estaba cansado, con hambre, con frío y sueño, pues yo tenía el menor en la oficina de la dirección desde las 5 de la tarde”, a lo cual la funcionaria judicial le dijo que sí, que tenía que hacer la fila nuevamente, “porque si no iban a decir que por qué yo les iba a hacer brincar la fila o tener preferencia”. Mesén le dijo a Rojas que parecía ilógico e indignante su actuar, “muy despectiva e indiferente a la situación, como si no le importara” que había un menor abusado. German Mora, de la Oficina de Recepción de Denuncias que direccionó a Mesén con la funcionaria del OIJ, le dijo a la directora “que no se estaba actuando como él esperaba y que el niño no se podía ir sin las medidas de protección”, por lo que le recomendó presentar la queja ante Asuntos Internos del OIJ y la Fiscalía General. Para entonces la directora angustiada solicitó hablar con Helio Cordero, jefe de turno, quien también de “manera prepotente y levantando su mano derecha de manera intimidante le dijo: 'Usted lo que quiere es no hacer la fila'”. Para entonces la directora, la madre del niño y este, cansados del maltrato y la forma en que eran atendidos, solicitaron que les recibieran un informe que habían hecho por recomendación de la Fuerza Pública de Santa Ana para que no revictimizaran al menor y le hicieran nuevamente entrevistas, sin embargo ninguno de los funcionarios se dignó a firmarlo. Al final llegó un fiscal cerca de las 12 medianoche, les dijo que debían esperar a una trabajadora social y un psicólogo, y ofreció disculpas. Para entonces Mesén y la madre, cansadas de que no se les ayudara y por el estado del niño, decidieron abandonar el recinto judicial sin que se les ayudaran.

Aunque darle seguimiento a este caso publicitado por la prensa escrita es algo complicado, queda al descubierto que se requieren capacitaciones al personal enfocadas en la sensibilización del personal y la apropiada atención a los usuarios del sistema judicial, en especial en aquellos casos en que las víctimas presentan un estado de vulnerabilidad especial como cuando se trata de delitos sexuales, máxime si la víctima es menor de edad.
En el caso narrado por Méndez (2016) no solamente se irrespetaron y re victimizaron las víctimas del delito, también se ignoraron acuerdos internacionales que fueron firmados y ratificados en su momento al negarle la atención a la víctima de un delito, es posible citar la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, pero en este caso específico también existió una trasgresión directa a lo citado en la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual UNICEF (2006) menciona:

Artículo 3: 1) En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño; 2) Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomaran todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3) Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan con las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 9: 1) Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

Hay  que recordar que por su estado de vulnerabilidad, en la Convención sobre Derechos del Niño, se hacen consideraciones especiales irrefutables, como el interés superior del niño que debe prevalecer ante toda circunstancia, siendo el caso de un delito en perjuicio de un menor de edad aún más relevante, la priorización en la atención de una persona en estado de vulnerabilidad menor de edad debe de ser garantizada por el Estado, en especial en casos tan delicados como el mencionado en la noticia, donde el presunto victimario es un familiar cercano del menor, encontrándose el mismo en un riesgo aún mayor, las medidas procesales de protección debieron ser aplicadas casi de inmediato y la atención interdisciplinar para el menor víctima de abuso sexual, debió darse en el momento, velando por el interés superior del niño y buscando su protección, sin embargo, la respuesta obtenida en ese caso fue cuando menos, negligente, dejando entrever una falta de capacitación de los funcionarios judiciales en temas como humanismo, empatía, y respeto a las normativas internacionales, como la que se citó anteriormente, con respecto al interés superior del niño, UNICEF (2006) menciona:

Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. (…) Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquier otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto. (pp. 10-16).

Asegurar la integridad física y psicológica del menor, y evitar nuevas agresiones corresponde claramente a la protección de los niños de todas las formas de malos tratos, e imponer en la mayor brevedad posible las medidas de protección y las restricciones contra el acusado de agredirlo, corresponde efectivamente a una interpretación directa del Estado, sobre cómo proceder para asegurar la adecuada protección y cuidado del niño ante una agresión sufrida que lamentablemente ocurre durante la tutela de sus responsables legales, independientemente del tipo de agresión.

Si bien es cierto destacar los avances en materia victimológica dentro del Poder Judicial, también es relevante fortalecer la crítica y detectar las debilidades en el sistema con el fin de atenderlas y corregirlas lo antes posible, hay que recordar que toda persona víctima de un delito, es vulnerable en mayor o menor medida, es inaceptable que las autoridades no les traten con la sensibilidad adecuada, en especial si tenemos en cuenta que lo sufrido posiblemente les acompañará hasta el último día de sus vidas, sin embargo, parte de la creencia ciudadana de que la justicia no funciona, y las opiniones negativas para con el trabajo judicial, parecen tener fundamento en actuaciones que lamentablemente fortalecen este ideal dentro de la sociedad costarricense, enterarse de que el 60% de los casos denunciados concluye con una desestimación y el archivo fiscal, es algo que llama la atención, pero el maltrato a los denunciantes, genera un nivel superior de preocupación y es un punto necesario de trabajar por parte de las autoridades de administración de justicia, a la mayor brevedad posible.

Bibliografía:


Arias, A., & Barrantes, M. (2013). Tesis dirigida para optar por el grado de Licenciatura en Derecho La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. San José, Costa Rica: Universidad de Costa Rica.

Méndez, A. (2016). Niño abusado por convicto sufre calvario de 5 h en OIJ. Agosto 03, 2018, de Grupo Extra, Costa Rica Sitio web: http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/288251/nino-abusado-por-convicto-sufre-calvario-de-5-h-en-oij

UNICEF. (2006). Convención sobre los Derechos del Niño. Agosto 03, 2018, de UNICEF Sitio web: http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

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