Grupos Criminales Organizados

Victimología

jueves, 2 de agosto de 2018

El Derecho de las Víctimas y los Derechos Humanos e Internacionales


Cuando por fin se puede gozar de un breve periodo de paz, los dirigentes del mundo coinciden en la necesidad de ponerse de acuerdo con respecto a temas que han sido olvidados con el pasar de los siglos, las naciones vieron en el pasado, con asombro e incredulidad la capacidad de las colonias británicas de oponerse a los tratos desiguales por parte de la corona, una sublevación, un crimen, que llevó a la independencia de las Trece Colonias y que fundamentó su lucha en la búsqueda de la igualdad de los seres humanos, la inexistencia de un monarca superior, posteriormente este movimiento revolucionario llegó a Europa, trayendo consigo la Revolución Francesa y llevando a todo el mundo la influencia de la Ilustración y sus ideales, Igualdad, Fraternidad y Libertad, y en un final, las colonias españolas declaran su independencia y luchan por obtenerla.

Sin embargo, y pese a la consecución de fines bastante similares, el mundo logra una unidad política, y una voz conjunta solamente luego de la derrota de las naciones del eje, en un periodo en que las rivalidades entre las naciones de oriente y occidente se encontraban en su máximo esplendor por causa de la llamada “Guerra Fría”, evento que amenazaba con acabar la vida tal y como la conocemos hasta ahora.

Uno de los puntos que llevó a la unidad de las naciones es que todas tenían algo en común, en cada uno de los bandos y los países que lucharon en la Segunda Guerra Mundial hubieron dolorosas consecuencias y víctimas, no existió país que saliera ileso de esto, por este motivo la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el año 1948, la Organización de las Naciones Unidas (2018) menciona:

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13. 1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14. 1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15. 1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16. 1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2) Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20. 1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21. 1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23. 1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25. 1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26. 1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27. 1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.  Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29. 1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3). Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Es posible determinar que los artículos de la Declaración son muy claros y su enfoque es bastante explicito, garantizar derechos a todas las personas del mundo que sean respetados por las naciones parte de la Organización de las Naciones Unidas, toda persona de este modo está protegida en caso de ser víctima de una violación a sus derechos humanos, al menos en la teoría, ya que como veremos a continuación, pese a que las regulaciones internacionales buscan mediante las herramientas del Derecho Internacional e Humanitario, evitar la Victimización de personas alrededor del mundo, la realidad es que las mismas potencias permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, suelen no dar el ejemplo irrespetando los acuerdos de la Organización, algo que es lamentable.

El caso de China:


Desgraciadamente, un caso que quedará en la memoria de los periodistas y ciudadanos del mundo, fue el ocurrido en China en el año 1989, en Dongcheng, con respecto a este abrumador suceso, EFE (2017) narra:

Al menos 10.000 personas murieron en la matanza de Tiananmen perpetrada en Pekín en Junio de 1989, frente a anteriores cálculos hablaban de entre 200 y 2.700 víctimas, según un documento de la diplomacia británica recientemente desclasificado que ha publicado en la web hongkonesa HK01. Se trata de un telegrama del entonces embajador de Reino Unido en Pekín, Alan Donald, emitido al Ministerio de Asuntos Exteriores británico el 5 de Junio (un día después de la matanza) y desclasificado el mes pasado de octubre en los Archivos Nacionales de Londres. La misiva ofrece detalles hasta ahora desconocidos de uno de los acontecimientos más destacados y graves de la China reciente, pero sistemáticamente silenciado por las autoridades de este país. (…) En el telegrama de tres páginas se señala que fue el Ejercito 27 de las Fuerzas Armadas Chinas, habitualmente destinado a la provincia central china de Shanxi, el responsable de las atrocidades perpetradas en Pekín y se asegura que un 60% de los reclutas de esa formación eran analfabetos y primitivos. Dirigidos por Yang Zhenhua, quien según la misiva era sobrino del entonces presidente chino, Yang Shangkun, los soldados del Ejercito 27 fueron informados de que iban a participar en unas maniobras que iban a ser grabadas para un documental televisado y durante diez días no recibieron noticias de las protestas que ocurrían en Pekín. Los primeros ataques ocurrieron en Mucidi y Shilipu (barrios situados en importantes zonas de acceso de la capital), las tres primeras oleadas fueron detenidas por los manifestantes y las tropas del Ejercito 27 ordenaron disparar a la multitud (civiles y soldados de otros escuadrones) antes de atropellarlos con sus vehículos blindados, señala el documento.

Este lamentable suceso es ejemplo de que en ocasiones, las potencias del mundo son las principales trasgresoras de las normativas que amparan los derechos humanos de los ciudadanos del mundo, en el caso narrado se habla de 10.000 víctimas cuyo derecho a la libertad de expresión fue brutalmente reprimido mediante fuego, acero y bayonetas, la masacre de 10.000 personas dentro de las que se encontraban estudiantes con ideales pro democracia, que pagaron con su vida por pensar diferente, ante esos sucesos el mundo horrorizado se limitó a observar y al día de hoy no ha existido justicia para estas personas.


Uno de los principales aportes del Derecho Humano e Internacional Humanitario fue la Declaración sobre los Principios fundamentales de justicia para las víctimas de los delitos y del abuso de poder, con respecto a esta, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos menciona:

Artículo 1:

1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

Por primera vez en la historia del mundo se llega a un consenso de la definición de “victima” y los derechos y garantías que poseen estas personas, y que deben asegurarse por parte de los estados miembros de las Naciones Unidas, pese a esto, cuando un estado comete reiteradas violaciones a los acuerdos internacionales, la impunidad se convierte en un tema del que no escapa la esfera política internacional, lo que es lamentable, constituyendo los acuerdos solamente un norte, una orientación que los estados del mundo deberían seguir de forma preferencial, pero cuya obligatoriedad queda solamente en el papel, para 1989, China había firmado y ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, pero la Masacre de Tiananmen, deja entrever que el cumplimiento de las regulaciones internacionales, no se cumple al pie de la letra, se espera y confía únicamente en la buena voluntad de las partes.

Bibliografía:


EFE. (2017). Un documento desclasificado eleva hasta 10.000 los muertos en la matanza de la plaza de Tiananmen. Agosto 02, 2018, de ABC Internacional Sitio web: https://www.abc.es/internacional/abci-documento-desclasificado-eleva-hasta-10000-muertos-matanza-plaza-tiananmen-201712231132_noticia.html

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (1985). 40/34 Declaración sobre los principios fundamentales para las víctimas de delitos y abusos de poder. Agosto 02, 2018, de Organización de las Naciones Unidas Sitio web: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/40/34&Lang=S

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2018). Ver el estado de ratificación por país o por tratado. Agosto 02, 2018, de Organización de las Naciones Unidas Sitio web: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/Treaty.aspx

Asamblea General de las Naciones Unidas. (2018). La Declaración Universal de Derechos Humanos. Agosto 02, 2018, de Organización de las Naciones Unidas Sitio web: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

No hay comentarios:

Publicar un comentario