Cuando por fin se puede gozar de un breve periodo de
paz, los dirigentes del mundo coinciden en la necesidad de ponerse de acuerdo
con respecto a temas que han sido olvidados con el pasar de los siglos, las
naciones vieron en el pasado, con asombro e incredulidad la capacidad de las
colonias británicas de oponerse a los tratos desiguales por parte de la corona,
una sublevación, un crimen, que llevó a la independencia de las Trece Colonias
y que fundamentó su lucha en la búsqueda de la igualdad de los seres humanos,
la inexistencia de un monarca superior, posteriormente este movimiento
revolucionario llegó a Europa, trayendo consigo la Revolución Francesa y
llevando a todo el mundo la influencia de la Ilustración y sus ideales,
Igualdad, Fraternidad y Libertad, y en un final, las colonias españolas
declaran su independencia y luchan por obtenerla.
Sin embargo, y pese a la consecución de fines
bastante similares, el mundo logra una unidad política, y una voz conjunta
solamente luego de la derrota de las naciones del eje, en un periodo en que las
rivalidades entre las naciones de oriente y occidente se encontraban en su máximo
esplendor por causa de la llamada “Guerra Fría”, evento que amenazaba con
acabar la vida tal y como la conocemos hasta ahora.
Uno de los puntos que llevó a la unidad de las
naciones es que todas tenían algo en común, en cada uno de los bandos y los
países que lucharon en la Segunda Guerra Mundial hubieron dolorosas
consecuencias y víctimas, no existió país que saliera ileso de esto, por este
motivo la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclama la Declaración
Universal de los Derechos Humanos en el año 1948, la Organización de las
Naciones Unidas (2018) menciona:
Artículo
1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.
Artículo
2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo
3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo
4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo
5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo
6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo
7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo
8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo
9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo
10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo
11.1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa. 2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
Artículo
12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
Artículo
13. 1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado. 2) Toda persona tiene derecho a salir
de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo
14. 1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país. 2) Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo
15. 1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2) A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo
16. 1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho,
sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse
y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2)
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio. 3) La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo
17.1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2)
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo
18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo
19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo
20. 1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
2)
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo
21. 1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2) Toda
persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país. 3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo
22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo
23. 1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo. 2) Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3) Toda persona que
trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social. 4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo
24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo
25. 1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2) La maternidad
y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
Artículo
26. 1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos. 2) La educación tendrá por objeto
el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3) Los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Artículo
27. 1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural
de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico
y en los beneficios que de él resulten. 2) Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo
28. Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo
29. 1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en
ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2) En el ejercicio
de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los
demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y
del bienestar general en una sociedad democrática. 3). Estos derechos y
libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo
30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Es posible determinar que los artículos de la
Declaración son muy claros y su enfoque es bastante explicito, garantizar
derechos a todas las personas del mundo que sean respetados por las naciones
parte de la Organización de las Naciones Unidas, toda persona de este modo está
protegida en caso de ser víctima de una violación a sus derechos humanos, al
menos en la teoría, ya que como veremos a continuación, pese a que las
regulaciones internacionales buscan mediante las herramientas del Derecho
Internacional e Humanitario, evitar la Victimización de personas alrededor del
mundo, la realidad es que las mismas potencias permanentes del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas, suelen no dar el ejemplo irrespetando los acuerdos de
la Organización, algo que es lamentable.
El caso de China:
Desgraciadamente, un caso que quedará en la memoria
de los periodistas y ciudadanos del mundo, fue el ocurrido en China en el año
1989, en Dongcheng, con respecto a este abrumador suceso, EFE (2017) narra:
Al
menos 10.000 personas murieron en la matanza de Tiananmen perpetrada en Pekín
en Junio de 1989, frente a anteriores cálculos hablaban de entre 200 y 2.700
víctimas, según un documento de la diplomacia británica recientemente desclasificado
que ha publicado en la web hongkonesa HK01. Se trata de un telegrama del
entonces embajador de Reino Unido en Pekín, Alan Donald, emitido al Ministerio
de Asuntos Exteriores británico el 5 de Junio (un día después de la matanza) y desclasificado
el mes pasado de octubre en los Archivos Nacionales de Londres. La misiva
ofrece detalles hasta ahora desconocidos de uno de los acontecimientos más
destacados y graves de la China reciente, pero sistemáticamente silenciado por
las autoridades de este país. (…) En el telegrama de tres páginas se señala que
fue el Ejercito 27 de las Fuerzas Armadas Chinas, habitualmente destinado a la
provincia central china de Shanxi, el responsable de las atrocidades
perpetradas en Pekín y se asegura que un 60% de los reclutas de esa formación
eran analfabetos y primitivos. Dirigidos por Yang Zhenhua, quien según la
misiva era sobrino del entonces presidente chino, Yang Shangkun, los soldados
del Ejercito 27 fueron informados de que iban a participar en unas maniobras
que iban a ser grabadas para un documental televisado y durante diez días no
recibieron noticias de las protestas que ocurrían en Pekín. Los primeros
ataques ocurrieron en Mucidi y Shilipu (barrios situados en importantes zonas
de acceso de la capital), las tres primeras oleadas fueron detenidas por los
manifestantes y las tropas del Ejercito 27 ordenaron disparar a la multitud
(civiles y soldados de otros escuadrones) antes de atropellarlos con sus
vehículos blindados, señala el documento.
Este lamentable suceso es ejemplo de que en
ocasiones, las potencias del mundo son las principales trasgresoras de las
normativas que amparan los derechos humanos de los ciudadanos del mundo, en el
caso narrado se habla de 10.000 víctimas cuyo derecho a la libertad de
expresión fue brutalmente reprimido mediante fuego, acero y bayonetas, la
masacre de 10.000 personas dentro de las que se encontraban estudiantes con
ideales pro democracia, que pagaron con su vida por pensar diferente, ante esos
sucesos el mundo horrorizado se limitó a observar y al día de hoy no ha
existido justicia para estas personas.
Uno de los principales aportes del Derecho Humano e
Internacional Humanitario fue la Declaración sobre los Principios fundamentales
de justicia para las víctimas de los delitos y del abuso de poder, con respecto
a esta, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos menciona:
Artículo
1:
1.
Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o
colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los
derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la
legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el
abuso de poder.
2.
Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente
Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o
condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el
perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye
además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación
inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al
intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la
victimización.
3.
Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las
personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma,
religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o
prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar,
origen étnico o social, o impedimento físico.
Por primera vez en la historia del mundo se llega a
un consenso de la definición de “victima” y los derechos y garantías que poseen
estas personas, y que deben asegurarse por parte de los estados miembros de las
Naciones Unidas, pese a esto, cuando un estado comete reiteradas violaciones a
los acuerdos internacionales, la impunidad se convierte en un tema del que no
escapa la esfera política internacional, lo que es lamentable, constituyendo
los acuerdos solamente un norte, una orientación que los estados del mundo
deberían seguir de forma preferencial, pero cuya obligatoriedad queda solamente
en el papel, para 1989, China había firmado y ratificado la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, pero la
Masacre de Tiananmen, deja entrever que el cumplimiento de las regulaciones
internacionales, no se cumple al pie de la letra, se espera y confía únicamente
en la buena voluntad de las partes.
Bibliografía:
EFE. (2017). Un documento desclasificado eleva hasta
10.000 los muertos en la matanza de la plaza de Tiananmen. Agosto 02, 2018, de
ABC Internacional Sitio web:
https://www.abc.es/internacional/abci-documento-desclasificado-eleva-hasta-10000-muertos-matanza-plaza-tiananmen-201712231132_noticia.html
Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas. (1985). 40/34 Declaración sobre los principios fundamentales para las
víctimas de delitos y abusos de poder. Agosto 02, 2018, de Organización de las
Naciones Unidas Sitio web: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/40/34&Lang=S
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos. (2018). Ver el estado de ratificación por país o por
tratado. Agosto 02, 2018, de Organización de las Naciones Unidas Sitio web:
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/Treaty.aspx
Asamblea General de las Naciones Unidas. (2018). La
Declaración Universal de Derechos Humanos. Agosto 02, 2018, de Organización de
las Naciones Unidas Sitio web: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
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